El Supremo condena a Caixa Penedès a devolver 400.000 euros a inversor "swap"

  • El Tribunal Supremo ha condenado a Caixa Penedès a devolver los 400.000 euros que un cliente invirtió en un contrato de cobertura de tipos de interés ("swap") al entender que la entidad se aprovechó de la confianza del cliente e incumplió con su deber de informarle sobre los riesgos.

Madrid, 18 feb.- El Tribunal Supremo ha condenado a Caixa Penedès a devolver los 400.000 euros que un cliente invirtió en un contrato de cobertura de tipos de interés ("swap") al entender que la entidad se aprovechó de la confianza del cliente e incumplió con su deber de informarle sobre los riesgos.

En una sentencia, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal confirma la resolución de la Audiencia Provincial de Girona que anuló el contrato suscrito por este cliente, administrador de una sociedad inversora, después de que se lo ofreciera el subdirector de la oficina de Caixa Penedès en Palamós.

Según los magistrados, la caja ofreció el producto "aprovechando la relación de confianza" con el afectado sin que se cumplieran los requisitos legales para considerar a la sociedad mercantil como inversor profesional.

Asimismo, no existió prueba alguna de que se hubieran realizado los test de conveniencia e idoneidad.

Explica que la única información precontractual de la que quedó constancia son dos emails cruzados entre los representantes de Caixa Penedès y la sociedad demandante, en los que no se informaba del riesgo de la operación, sino que se explicaba el producto como si se tratara de un seguro financiero frente a la inflación.

La sentencia añade que en este caso se prestó un servicio de asesoramiento financiero, por lo que el deber que pesaba sobre la entidad no se limitaba a cerciorarse de que el cliente minorista conocía en qué consistía el producto que contrataba y sus riesgos, sino que debía haber evaluado lo que más le convenía atendiendo a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido.

El Supremo destaca que es "necesario proteger" al inversor minorista no experimentado en su relación con el proveedor de servicios financieros, una necesidad que se acentúa porque las entidades, al comercializar estos productos, "no se limitan a su distribución", sino que prestan un servicio que "va más allá de la mera y aséptica información sobre los instrumentos financieros".

Por todo ello, aprecia que en este caso se ha producido un vicio en el consentimiento, pues no se comunicaron los riesgos ligados al producto financiero con carácter previo, y es un "hecho probado" que solo los conoció al recibir la primera liquidación, en la que resultó una deuda para el inversor de 12.343 euros.

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