Hunosa violaría la Constitución si diera más a prejubilaciones, dice Abogacía

  • El abogado del Estado que ejerce la representación procesal de Hunosa y SEPI en el pleito por la rebaja en las pagas de los prejubilados ha afirmado hoy que la empresa estatal minera ha actuado en cumplimiento de las normas legales en el caso de las reclamaciones planteadas por 6.638 prejubilados.

Oviedo, 23 may.- El abogado del Estado que ejerce la representación procesal de Hunosa y SEPI en el pleito por la rebaja en las pagas de los prejubilados ha afirmado hoy que la empresa estatal minera ha actuado en cumplimiento de las normas legales en el caso de las reclamaciones planteadas por 6.638 prejubilados.

El letrado ha señalado que se trata de una medida "de obligado cumplimiento que se está aplicando en todo el sector público" y ha subrayado que "si Hunosa no la acatara estaría violando la Constitución".

Mientras, la letrada de los sindicatos ha reivindicado el abono de las cantidades por ser "indemnización de despidos y no un plan de pensiones".

Estos argumentos ha sido expuestos por las defensas de empresa y trabajadores durante el juicio oral celebrado esta mañana en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) a raíz de la demanda presentada por los sindicatos mineros en representación de los trabajadores después de que estos dejaran de percibir cantidades mensuales que oscilan entre 60 y 600 euros.

El abogado del Estado ha sostenido que la medida forma parte de la aplicación de la Ley de Presupuestos Generales de Estado en cuanto a la prohibición de aportaciones a planes de pensiones y seguros colectivos de renta e incrementos de pagos en el sector público, avalada por un informe de la Abogacía General del Estado.

Además, ha planteado la "falta de competencia territorial" de la Sala de lo Social del TSJA y ha argumentado la "falta de legitimación pasiva" de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), "más allá de ser titular y, por tanto, accionista" de Hunosa.

Según este argumento, el abogado de Estado ha aclarado que en caso de una condena que obligue a hacer aportaciones económicas es a Hunosa a quien corresponde asumirlas y no a la SEPI.

Ha apuntado que la SEPI "tiene como finalidad dirigir la política del Gobierno en la reestructuración industrial de las empresas participadas" y ha enmarcado su actuación en el "cumplimiento de sus funciones legales".

Sobre la prueba pericial aportada por el economista Ignacio Martínez -quien ha sostenido que "no fue una razón legal sino financiera la que hizo que se externalizaran dos de los tres ERES aprobados- ha opinado que ha ofrecido una calificación jurídica que no puede ser considerada como "elemento probatorio".

Para el abogado de Vida Caixa, Juan Riera, está "claro que es Hunosa quien debe de hacer las aportaciones de las revalorizaciones a los trabajadores", y que en "ningún caso" debe de haber una condena hacia la compañía aseguradora que representa, la cual "no puede abonar lo que no está pagado por prima".

La defensa de los sindicatos ha sostenido que Hunosa ha externalizado los dos primeros expedientes de regulación de empleo "poniendo el dinero" en Vida Caixa mientras que en el tercero no lo hizo.

Ha enfatizado que no se trata de un acuerdo colectivo en el que la empresa abone al trabajador, además del salario, una prima para obtener una jubilación mejor en el futuro sino que ante la extinción del contrato se pague mensualmente una indemnización diferida.

En el caso de este complemento, ha sostenido que se paga después de extinguido el contrato de trabajo y que "no es obligatorio externalizarlo" y "no entra" en el ámbito de la obligación que establece la ley de Planes y Fondos de Pensiones.

"Si no es obligatorio, no se trata de un plan de pensiones de jubilación, sobre el que la ley dice que este año no se pueden hacer aportaciones", ha abundado la representación sindical, que sostiene que se trata de una indemnización mensual periodificada como complemento por despido.

Sobre la determinación del artículo 22 de la Ley de Presupuestos que prohíbe las aportaciones a planes de pensiones o seguros que cubran la contingencia de jubilación "no es aplicable en este caso", en el que "se abona a plazos la indemnización" hasta cumplir 65 años, ha insistido.

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