Impiden una ejecución hipotecaria a Bankia por no ser titular de la vivienda

  • La sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ha impedido la ejecución hipotecaria de una vivienda a Bankia por no ser esta entidad la titular de la vivienda, sino Bancaja.

Castellón, 1 ago.- La sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ha impedido la ejecución hipotecaria de una vivienda a Bankia por no ser esta entidad la titular de la vivienda, sino Bancaja.

La sentencia hecha pública por el Tribunal Superior de la Comunitat Valenciana (TSJCV), resuelve el recurso que presentó Bankia después de que un juzgado suspendiera una ejecución hipotecaria que inicio esta entidad bancaria.

El juzgado constató que Bankia no era la titular registral de la vivienda sobre la cual pesaba la hipoteca que se pretendía ejecutar después de que los titulares no pagaran varias cuotas.

El préstamo fue firmado entre Bancaja y una pareja por un importe de 214.151 euros. La garantía de la hipoteca de la vivienda consta inscrita a nombre de Bancaja en el Registro de la Propiedad.

Después de que la pareja dejara de pagar varias cuotas del préstamo Bankia instó la ejecución hipotecaria, lo que significa recuperar titularidad y uso de la vivienda.

El proceso de ejecución se inicia cuando se incumplen varias cuotas y se reclama una cantidad estipulada más los intereses, que de no ser satisfecha puede derivar en un desahucio.

Sin embargo, el juez de Primera Instancia y la sección tercera de la Audiencia Provincial consideran inviable esa ejecución hipotecaria porque Bankia no realizó escritura pública ni está inscrito en el Registro de la Propiedad que sea la propietaria.

Según la sentencia, la Ley hipotecaria, en los artículos 145, 149 y 150, obliga a la "necesidad de inscripción" de la cesión y de su trascendencia. Y, en este caso, no se ha producido.

La sentencia le reconoce a Bankia la condición de acreedor por el préstamo impagado pero no la legitimidad para que se pueda ejecutar un procedimiento hipotecario, y por tanto desestima el recurso de la entidad bancaria que pedía poder proseguir con el proceso de ejecución hipotecaria.

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