España incumple con la libertad de establecimiento comercial, según una sentencia de luxemburgo


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libertad de establecimiento comercial al haber adoptado y mantenido en vigor las disposiciones catalanas que limitan la implantación de grandes establecimientos.
Estas disposiciones prohíben la implantación de grandes establecimientos comerciales fuera de la trama urbana consolidada, limitan la implantación de nuevos hipermercados a las comarcas en que la oferta comercial existente no se considera excesiva y exigen que esos nuevos hipermercados no absorban más del 9% del consumo de productos de uso cotidiano o del 7% del consumo de productos de uso no cotidiano
El Tribunal de Justicia concluye que el principio de libertad de establecimiento se opone a la disposición catalana que regula la composición de la Comisión de Equipamientos Comerciales, por cuanto dicha disposición garantiza la representación de los intereses del comercio minorista ya existente, pero no contempla la representación de las asociaciones activas en el ámbito de la protección del medio ambiente ni de las agrupaciones de interés que velan por la protección de los consumidores.
En definitiva, este tribunal, con sede en Luxemburgo, señala que "un Estado miembro no puede supeditar la apertura de grandes establecimientos comerciales a consideraciones económicas tales como su repercusión sobre el comercio minorista existente o el grado de implantación de la empresa en el mercado". Tales consideraciones, añadió, no pueden justificar una restricción de la libertad de establecimiento.

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