La CE alerta de la fragmentación en leyes de protección secretos comerciales

  • Un informe publicado hoy por la Comisión Europea (CE) sobre las leyes que protegen los secretos comerciales, catalogados a menudo como información corporativa confidencial, advierte de que su aplicación varía considerablemente entre los países, lo que propicia incertidumbre legal entre las empresas.

Bruselas, 13 ene.- Un informe publicado hoy por la Comisión Europea (CE) sobre las leyes que protegen los secretos comerciales, catalogados a menudo como información corporativa confidencial, advierte de que su aplicación varía considerablemente entre los países, lo que propicia incertidumbre legal entre las empresas.

El estudio hace hincapié en que, a pesar de que los secretos comerciales están legalmente protegidos contra el robo en todos los Estados miembros, la naturaleza y el alcance de esa protección varía considerablemente y provoca "fragmentación" a la hora de aplicarla en los diferentes países.

El informe también subraya que, en los últimos años, ha ido aumentando la necesidad de una protección más "eficaz" a causa de la consolidación de la sociedad de la información, el incremento de la compra de productos manufacturados a compañías extranjeras para reducir costes, o la facilidad con que grandes cantidades de documentos y datos pueden copiarse, enviarse o almacenarse.

En ese escenario, las compañías afrontan "incertidumbre legal" en lo que se refiere a la explotación de sus secretos comerciales en otros países, apuntó la CE.

El documento también hace referencia a las diferentes formas en que los Estados miembros salvaguardan los secretos de fabricación, así como a los medios de que disponen para enmendar los casos de malversación.

En ese contexto, señala que los niveles de protección son variables y existen "diferencias significativas" en los procedimientos nacionales para reforzar la legislación relevante que avala los secretos comerciales.

En España, los secretos de fabricación se consideran formalmente como propiedad intelectual, lo que da pie a proteger información no revelada.

En cualquier caso, la legislación española relevante (el Acta de Competencia Desleal y el Código Penal) no otorga la misma protección a los secretos comerciales que a los tradicionales derechos de propiedad intelectual, recuerda el informe.

Para poder interponer una demanda civil por el uso no autorizado o la divulgación de secretos comerciales en España, la información en cuestión debe ser secreta y tener un valor comercial.

Además, el secreto comercial debe haber sido revelado o utilizado por alguien que tenía un acceso legítimo al mismo y que debía mantenerlo confidencial, o bien ilegítimo (caso de espionaje, por ejemplo), con el fin de obtener una ventaja directa o perjudicar al propietario de la información.

Como remedio, el Acta de Competencia Desleal señala que se debe establecer una compensación tras comprobarse que los daños se infligieron por negligencia o mala fe, y que el responsable se enriqueció a raíz de la violación del secreto comercial.

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