La ONU amonesta a España por el desahucio de una anciana de 85 años

    • El desalojo se produjo por el impago de un préstamo de 40.000 euros de su hijo con garantía hipotecaria de la vivienda de la anciana. En el piso había residido 50 años.
    • El Comité –formado por 18 expertos- considera que se violó el art. 11.1 y 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que regulan el derecho a la vivienda.
Stop Desahucios Gipuzkoa se muestra optimista ante la vista que celebrará este viernes el TSJPV
Stop Desahucios Gipuzkoa se muestra optimista ante la vista que celebrará este viernes el TSJPV

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas resolvió el pasado 18 de septiembre amonestar a España por el caso de una anciana de 85 años desahuciada en noviembre de 2014 de la vivienda donde había residido más de 50 años.

El desalojo se produjo por el impago de un préstamo de 40.000 euros de su hijo con garantía hipotecaria de la vivienda de la anciana.

El Comité –formado por 18 expertos internacionales- considera que se violó el art. 11.1 y 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que regulan el derecho a la vivienda y a garantías jurídicas en los procedimientos judiciales.

El Comité considera que el juzgado "no tomó las medidas razonables para notificar adecuadamente" y por lo tanto, "le privó de la posibilidad de defender adecuadamente su derecho a la vivienda ante un tribunal".

La resolución solicita a España una "reparación efectiva" para la anciana y "asegurar que la legislación que regula los procedimientos de ejecución hipotecaria y su aplicación sea conforme a las obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales".

"Se trata de una resolución muy relevante porque el reproche de Naciones Unidas pone de manifiesto las deficiencias de la legislación española, tal y como nuestro despacho denunció ante la Comisión Europea", señala Juan Ignacio Navas, socio-director del bufete Navas & Cusí, quien considera que "la ONU ha llegado más lejos que Luxemburgo en la defensa de los derechos del hipotecado".

La novedad de esta resolución también estriba en que se trata del primer dictamen adoptado por el Comité en un caso individual bajo el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que entró en vigor el 5 de mayo de 2013 en el que –entre otras cosas- se regulan los requisitos de admisibilidad de un caso particular.

Esta posibilidad –explica Navas- es consecuencia de que España ratificó en su día el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual supone un acuerdo en consonancia con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce la competencia del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CDESC) para examinar las denuncias de particulares en esta materia.

"El nuevo protocolo abre la puerta a una defensa internacional efectiva de los derechos de los consumidores de productos financieros o bancarios", concluye Navas.

Mostrar comentarios