La penalización por permanencia será proporcional a lo que quede de contrato

  • Los consumidores que quieran darse de baja de una empresa de telefonía móvil con la que han establecido un compromiso de permanencia no tendrán que pagar una tarifa fija por marcharse antes de tiempo, sino que la multa será proporcional al número de días que les quedan para la finalización del contrato.

Madrid, 29 may.- Los consumidores que quieran darse de baja de una empresa de telefonía móvil con la que han establecido un compromiso de permanencia no tendrán que pagar una tarifa fija por marcharse antes de tiempo, sino que la multa será proporcional al número de días que les quedan para la finalización del contrato.

Así será a partir del 13 de junio, cuando entrará en vigor la nueva ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que fue aprobada por el Senado el pasado 27 de mazo y que traspone una directiva europea con la que se intenta reforzar la protección de sus derechos.

A partir de esa fecha, según ha explicado hoy la subdirectora general de Arbitraje y Derechos del Consumidor (AECOSAN), Milagros Yagüe, se mejorará en muchos aspectos la protección a los usuarios, y los de la telefonía móvil de forma especial.

La información precontactual, es decir la oferta que reciba el usuario, será mas amplia y clara y comprensible y al menos en castellano.

Y en esa información debe de constar, si lo hay, cuál es el compromiso de permanencia y la penalización en caso de baja, y ésta deberá ser proporcional al número de días no efectivos del contrato acordado por ambas parte.

No podrá ser por tanto fija -algunas tarifas llegan a los 190 euros, según Yagüe-, ni tampoco inversamente proporcional, es decir que vaya creciendo a medida que se acerca el periodo de finalización del contrato. Normalmente los compromisos suelen ser de 18 meses.

"Hay tarifas fijas por romper el compromiso y es abusivo", ha subrayado Yagüe, quien ha advertido, junto a José Ramón Lozano, vocal del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) y presidente de la comisión técnica de normativa, de otra "cláusula abusiva" que se está aplicando.

En la actualidad, según Lozano, "prácticamente todas las compañías" han establecido una penalización a los consumidores por anular la portabilidad que habían aceptado de una operadora después de que la suya le planteara una oferta mejor a la que tenía anteriormente.

Por ello, AECOSAN ha consultado sobre este asunto a la Abogacía del Estado y ha abierto otro expediente, que está más avanzado, también por una posible cláusula abusiva ya que algunas compañías se están quedando con los saldos no utilizados por el consumidor en las tarjetas prepago.

Yagüe también ha aludido a una situación que se produjo el año pasado, cuando AECOSAN constató que algunas operadoras de telefonía móvil publicitaban sus precios sin IVA, aunque esta cuestión ya estaba regulada.

Por ello se les hizo un requerimiento para que dejaran de hacerlo y finalmente desistieron en su actitud.

Pero además de estos aspectos, hay otros a destacar en la nueva norma que entrará en vigor , el "spam telefónico".

La ley concreta ya la fórmula por la cual el ciudadano puede oponerse a las continuas llamadas o correos electrónicos de empresas comerciales que quieren venderle un determinado producto.

Los consumidores podrán decidir, desde la primera llamada, que no quieren recibir más ofertas, y para ello la compañía que marque su teléfono tendrá que darle un número de referencia que podrá utilizar si siguen haciéndolo.

No obstante, las llamadas comerciales se prohibirán de forma general de 21.00 a 9.00 horas, así como los fines de semana y festivos.

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