El papeleo no sólo es un molestro trámite para los ciudadanos que tienen que realizar alguna gestión en la Seguridad Social, al parecer también lo es para la propia Seguridad Social a la hora de ejecutar determinados procedimientos sobre algunos ciudadanos
La ventaja que tienen las autoridades de la Seguridad Social respecto a los ciudadanos es que si un procedimiento burocrático les resulta molesto, lo pueden eliminar. Y eso precisamente es lo que acaban de hacer en relación a los procedimientos de embargo sobre los ciudadanos y las empresas que no cumplen con sus obligaciones sociales.
Hasta ahora, cuando la Tesorería General de la Seguridad Social quería ejecutar un procedimiento de embargo sobre la cuenta bancaria de alguno de sus acreedores sólo podía hacerlo de forma automática si la cuantía adeudada era inferior a 6.000 euros.
Si esa cuantía era superior el órgano público tenía la obligación de presentar ante la sucursal bancaria una diligencia de embargo en soporte de papel con el retraso en los plazos que supone una gestión de esa naturaleza.
A partir del próximo 1 de marzo ese incómodo trámite ya no será necesario. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha dictado una resolución que suprime el límite máximo de 6.000 euros para poder embargar una cuenta bancaria de forma automática por medios telemáticos, lo que, resumiendo, permitirá a la Tesorería General embargar por cualquier cuantía la cuenta bancaria de aquellos cotizantes que no cumplan con sus obligaciones.
La resolución también acelerará los plazos de tramitación de los procedimientos de embargo con el fin de "adaptar los procedimientos de gestión de embargo a las crecientes exigencias económicas y sociales".
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