Limitado el contenido de azufre en gasóleos b para barcos, vehículos ferroviarios y maquinaria agrícola


El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto que modifica la normativa que define la reducción a 10 mg/kg del contenido de azufre en los gasóleos B que se emplean para la navegación (incluyendo pesca, navegación interior y embarcaciones de recreo), vehículos ferroviarios y maquinaria agrícola y forestal.
En línea con las directrices de la Unión Europea, la nueva normativa fija en el 1 de enero de 2012 la fecha de inicio de la aplicación de las nuevas especificaciones de contenido de azufre para todos los usos de este gasóleo, con excepción del gasóleo B empleado en pesca, que no estará sujeto a estos límites.

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