Los ejecutivos que reciban indemnizaciones millonarias pagarán hasta un 56% de IRPF

    • Hacienda penalizará las indemnizaciones millonarias que reciben los directivos del sector privado.
    • Cuando superen el millón de euros, no se podrán aplicar en el IRPF la reducción del 40% que existe actualmente para los primeros 300.000 euros.
Indemnizaciones a partir de un millón no tendrán ninguna reducción en el IRPF
Indemnizaciones a partir de un millón no tendrán ninguna reducción en el IRPF
lainformacion.com

El Gobierno ha introducido una fuerte penalización para las indemnizaciones millonarias que reciben los directivos del sector privado al abandonar su puesto de trabajo.

Así, cuando la cuantía que perciban supere el millón de euros no se podrán aplicar en el IRPF la reducción del 40% que existe actualmente para los primeros 300.000 euros, según han confirmado fuentes del Ministerio de Hacienda.

A día de hoy, los beneficiarios de este tipo indemnizaciones pueden beneficiarse de una reducción del 40% sobre los primeros 300.000 euros de la misma.

Una vez realizado ese ajuste, la cantidad restante de la indemnización estaba sujeta al tipo marginal de IRPF, es decir, al 52% que se paga de media en España y que en Cataluña llega al 56%.

Un ejemplo. Si un alto ejecutivo cobraba 700.000 euros, los primeros 300.000 podían reducirse en un 40% (que son 120.000 euros). Lo que significa que, en total, el directivo debía tributar sólo por 520.000 euros (los 400.000 primeros y esos 120.000 euros).

La medida, que se ha introducido en una enmienda a la Ley de Medidas Tributarias que está debatiendo el Senado y que entrará en vigor el 1 de enero, establece un mecanismo progresivo para penalizar más a quienes cobran indemnizaciones más altas, aumentando la fiscalidad de retribuciones de cuantía muy elevada.

De esta forma, si la indemnización es inferior a 700.000 euros no hay novedad respecto a la situación actual. Así, se podrá aplicar la reducción del 40% hasta 300.000 euros y el resto irá al tipo marginal del contribuyente.

En cambio, si la indemnización está comprendida entre 700.000 euros y 1.000.000 euros el actual límite de 300.000 euros sobre el que se aplica la reducción del 40% se irá minorando progresivamente según la diferencia entre la cuantía de la indemnización y ese límite de 700.000 euros, según detalla hoy el diario Cinco Días.

Según este esquema, una indemnización de 800.000 euros sólo podría aplicarse la reducción del 40% sobre los primeros 200.000 euros; y una de 900.000 euros sólo podría reducirse los primeros 100.000.

A partir de un millón de euros toda la indemnización iría al tipo marginal: un 52% en la mayoría de las comunidades autónomas y hasta un 56% en Cataluña.

Además, en el Impuesto de Sociedades se considerará no deducible el importe de la indemnización satisfecha a un empleado que supere el millón de euros.

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