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La nueva ley para ascensores que hace peligrar a la comunidad de vecinos

Con un valor de 708 millones de euros, y un periodo de 7 años, esta normativa aumenta los parámetros mínimos que deben cumplir todos los ascensores, públicos y privados, para mejorar la seguridad de los ocupantes.

La nueva legislación para ascensores que hace peligrar a las comunidades vecinales
La nueva ley para ascensores que hace peligrar a las comunidades de vecinos
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Desde hace décadas, el ascensor forma parte de los edificios ayudando a los propietarios y arrendatarios en su día a día. La gestión de este recurso compartido forma para de la comunidad de vecinos que deben asegurarse de cumplir con la normativa vigente. Ahora, una nueva ley aprobada por le Gobierno aumenta las exigencias de las comunidades, haciendo peligrar su viabilidad futura. 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 de Ascensores. Con un valor de 708 millones de euros, y un periodo de 7 años, esta normativa aprobada por el Consejo de Ministros el día 2 de abril de este año aumenta los parámetros mínimos que deben cumplir todos los ascensores, públicos y privados, para mejorar la seguridad de los ocupantes. 

Entre los cambios, la instrucción obliga a mejorar la nivelación, instalar un detector de puertas con cortinillas, establecer una comunicación bidireccional en la cabina, modernizar los antiguos contrapesos y sustituir las guías de madera o cilíndricas. 

Requisitos para los nuevos y antiguos ascensores

Para inaugurar un ascensor, los propietarios deberán presentar ante la autoridad de la comunidad competente la ficha técnica, la declaración DE, el manual y el contrato de funcionamiento, así como un certificado de inspección inicial aprobado. 

En caso de que el ascensor sea anterior a la nueva normativa, este deberá someterse a revisiones periódicas, que dependerán del estado en el que se encuentre el aparato y si ha sufrido algún accidente. Así, si se realizan en edificios industriales o de concurrencia pública será cada dos años, si se hacen en edificios residenciales de más de 20 viviendas o cuatro plantas será cada cuatro años. En todos los demás casos, se llevará a cabo una inspección periódica cada seis años. 

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