Arranca el 11 de abril

Si soy pensionista, ¿tengo que presentar la declaración de la Renta este año?

Aunque hay pensiones exentas del IRPF, las de jubilación que son mayoría, se consideran rendimientos del trabajo. Por tanto, deben o no presentar la declaración de la renta en los mismos casos que el resto de contribuyentes.

Si soy pensionista, ¿tengo que presentar la declaración de la Renta este año?
Si soy pensionista, ¿tengo que presentar la declaración de la Renta este año?
Europa Press

A menos de una semana para que arranque la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022, son muchos los pensionistas que se hacen la pregunta sobre si tienen o no que rendir cuentas de sus ingresos a la Agencia Tributaria. Pues bien, la respuesta tiene matices importantes a tener en cuenta. Lo primero que hay que saber es cuáles son las fechas claves para este año de 2023. 

En primer lugar, será el próximo 11 de abril cuando arranque con la presentación de las declaraciones por Internet.  A continuación, desde el próximo 5 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono, mientras que entre el 1 y el 30 de junio, coincidiendo con el periodo ordinario de la Campaña, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. 

Una vez dicho esto, actualmente, solo existen dos tipos de pensiones que no tendrá por qué presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Las dos únicas modalidades de incapacidad exentas de presentar el borrador son las incapacidades permanentes de modalidad absoluta y de gran invalidez.

Los pensionistas que están exentos de hacer la Renta 2023

De acuerdo al artículo 7 de la Ley del IRPF, quedan exentos de presentar su declaración en Hacienda los siguientes beneficiarios:

  • Pensiones contributivas de incapacidad permanente en los grados absoluta y de gran invalidez, ya se reconozcan por la Seguridad Social o mutuas de trabajo. El límite exento de tributación es el de la cuantía máxima de las pensiones. Estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumpla 65 años.
  • Las pensiones de incapacidad permanente del régimen de las Clases Pasivas.
  • Las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como las de cuidado del lactante, prestaciones familiares no contributivas y pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
  • Terrorismo: pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. También quedará exenta la pensión de jubilación si deriva de actos de terrorismo.
  • Guerra Civil: pensiones en favor de personas con lesiones o mutilaciones a consecuencia de la Guerra Civil.

¿Qué pensionistas deben hacer la declaración de la Renta?

Las pensiones contributivas gestionadas por la Seguridad Social, como en el caso de la pensión por jubilación, tiene la consideración de pagador. Por lo tanto, según el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, aquellos pensionistas que superen los 22.000 euros en su pensión tienen la obligación de presentar la declaración. 

A todo ello se incluye aquellos que obtuvieron Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Asimismo, las pensiones procedentes del extranjero constan como un segundo pagador, por lo que en el caso de que sean mayores de 1.500 euros, deberán hacer la declaración. Pero no son los únicos. También aquellos pensionistas que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital o que formen parte de una unidad familiar en donde se haya percibido.

Otro de los escenarios que también se plantean es el caso de los pensionistas cuyas cuantías sean bajas, es decir, por debajo de los 15.000 euros anuales y que, sin embargo, tiene ingresos por alquileres, por ejemplo, de inmuebles que supera los 1.000 euros.

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