Derechos del cliente

¿Puede mi banco rechazar el pago de un recibo domiciliado?

El rechazo de un adeudo domiciliado puede ser a iniciativa de la entidad o del propio cliente, siempre antes de que se haya producido el abono en la cuenta del beneficiario.

Una persona calculando facturas.
¿Puede el banco rechazar una orden para pagar un recibo?
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Los recibos están presentes en el pago diario de muchas facturas. Desde la luz, el gas, hasta el pago de la comunidad de vecinos. Se trata de adeudos domiciliarios que permiten al responsable de pago abonarlo sin emitir la orden de forma periódica. Es decir, el banco ya tiene la orden de antemano. De esta manera, se ejecuta un cargo en la cuenta del ordenante -que es quien paga el recibo-.

Para domiciliar cualquier pago el primer paso es solicitarlo y "firmar una autorización previa y expresa". Esta orden se mantendrá en vigor hasta que se indique lo contrario. Es decir, el titular de la cuenta también debe solicitar "de forma expresa, en un documento con fecha y firma", la baja de la orden de domiciliación. El BdE avisa que esta orden "solo tendrá efecto si la entregamos en el banco antes del día hábil anterior al que te pasen el recibo. Si no, afectaría a los pagos siguientes".

No obstante, existen la normativa de servicios de pago reconoce el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender. Eso sí, siempre que se cumplan dos circunstancias. En primer lugar, que el recibo estuviese autorizado, pero sin indicar el importe que se iba a cargar. Y, en segundo lugar, que dicho importe supere "razonablemente" el que el titular podría esperar teniendo en cuenta recibos anteriores pagados.

Pago por orden del banco

Y también es posible que sea la propia entidad bancaria quien no atienda una orden de pagar un recibo sin que el titular se lo solicite. El Banco de España (BdE) explica que "el rechazo de un adeudo domiciliado puede ser a iniciativa de la entidad del ordenante o por el propio ordenante, siempre antes de que se haya producido el abono en la cuenta del beneficiario". Eso sí, por iniciativa del banco se producirá "bajo determinadas circunstancias".

En concreto, el banco puede rechazar una orden de pago si el IBAN de la cuenta es incorrecto, si la cuenta está cancelada o bloqueada, si la cuenta no admite adeudos directos, la operación esté duplicada o que no haya saldo suficiente. Otros motivos es que el deudor haya fallecido o que el propio deudor haya rechazado el recibo –haya dado orden de no pagarlo.

En cualquier caso, si el banco rechaza la orden de pago, deberá notificar al titular o titulares las circunstancias del rechazo para que puedan rectificar los errores. Al producirse el rechazo de un recibo es importante ser consciente de las consecuencias. Si es por voluntad del titular, dice el BdE, la entidad puede preguntar el motivo de la devolución para evitar algunos problemas posteriores.

Consecuencias de la devolución del recibo

Entre otros problemas, si el cliente no explica la causa de la devolución, la empresa puede creer que el titular anula el servicio. Igualmente, el Banco de España también explica que en casos particulares como recibos emitidos por la Seguridad Social o por la Agencia Tributaria, la devolución puede generar recargos y pérdidas de subvenciones o bonificaciones no solo del recibo devuelto, sino por los siguientes que se dejaron de emitir.

Estos casos pueden evitarse si se asigna la clave específica de devolución correcta. La entidad debe asesorar al cliente correctamente, ajustándose a las buenas prácticas bancarias. El BdE destaca que, de conformidad con las buenas prácticas, cuando se dan instrucciones a la entidad, rechazando recibos u otras órdenes de pago, "esta debe poner todos los medios para su cumplimiento porque su deber es tanto atender las órdenes que reciban como velar por los intereses de sus clientes".

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