¿Puedo aplazar mis deudas con Hacienda?

  • La tesorería de muchas empresas, autónomos y particulares está bajo mínimos por culpa de la crisis y, en ocasiones, ni siquiera llega para cubrir gastos. En esta situación, el pago de impuestos puede suponer un tremendo desbarajuste para el bolsillo. Pero, por suerte, se pueden aplazar las deudas con Hacienda, aunque no a coste cero.
José Trecet | FinancialRed

¿Alguna vez has oído el dicho 'a perro flaco todo son pulgas'? Pues lo mismo ocurre cuando la caja de la empresa no atraviesa su mejor momento.

Ya hemos terminado el tercer trimestre y debemos presentar la declaración trimestral de IVA o cualquier otro requerimiento a Hacienda. Es ahora cuando llegan los apuros y empezamos a pensar en cómo esquivar este desembolso.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que se pueden posponer los pagos a Hacienda, al igual que también es posible aplazar una deuda con la Seguridad Social

En realidad, la Agencia Tributaria permite aplazar casi cualquier tipo de pago, tanto a empresas como a autónomos, e incluso a particulares, pero nos cobrará un tipo de interés mucho más elevado que el de un préstamo personal al uso.

La ventaja es que las posibilidades de que nos concedan esa financiación en Hacienda (en el fondo no deja de ser un adelanto de dinero) son mucho mayores que en la entidad bancaria.

En concreto, quienes aplacen el pago deberán hacer frente a un interés de demora que puede alcanzar el 20%, aunque en caso de presentar aval se puede reducir al interés legal del dinero.

Así, podremos solicitar el aplazamiento de las retenciones de IRPF, el IVA, el Impuesto de Sociedades e incluso el Impuesto de la Renta en el caso de los particulares.

Hacienda distingue entre deudas inferiores a 18.000 euros y el resto de cuantías. En virtud de la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, los citados 18.000 euros marcan el límite a partir de el cual será necesario contar con algún tipo de aval o garantía.

El procedimiento para aplazar las deudas con Hacienda empieza rellenando la correspondiente documentación (aquí para deudas inferiores a 18.000 euros, y aquí para las superiores). El primer paso será demostrar a Hacienda la necesidad de aplazar el pago. Como empresa, esto se puede hacer mediante los libros de contabilidad, pero como particular puede ser algo más complicado.

Adicionalmente, habrá que proponer el periodo que durará el aplazamiento y una fórmula de pago para el dinero adeudado.

Hacienda comprobará la información y nos planteará los cambios que fuesen necesarios en el esquema de pagos. En el caso de las empresas, hay que tener en cuenta que la AEAT no aceptará el aplazamiento en caso de que tenga dudas sobre la viabilidad de la empresa.

Por último, conviene recordar que si ya se ha iniciado la acción de ejecución administrativa contra alguno de los bienes de la empresa por mora, esta seguirá adelante por mucho que se apruebe el aplazamiento. Es decir, más vale adelantarse al impago.

 

Mostrar comentarios