IRPF

Requisitos para poder presentar la declaración de la Renta conjunta en 2022

De manera general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual, pero la Agencia Tributaria permite la tributación conjunta para los integrantes de una unidad familiar.

¿Quiénes están obligados a hacer la declaración de la Renta 2022?
Requisitos para poder presentar la declaración de la Renta conjunta en 2022

En dos semanas los contribuyentes podrán empezar a presentar su declaración de la Renta 2022 a través de Internet. Tienen cerca de tres meses para realizar este trámite obligatorio -salvo excepciones- para todos los residentes en España. Más adelante se podrá realizar la presentación por teléfono o de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

La declaración de la Renta es un trámite a través del que se ajusta la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de cada contribuyente. A lo largo del año se aplican retenciones a modo de anticipo de pago de este impuesto y, a través de la declaración, se calcula la diferencia, tanto si se ha pagado más o menos.

Para ello cada contribuyente debe declarar todas sus rentas, clasificadas en rendimientos del trabajo, de actividades económicas, ganancias o pérdidas patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario. No obstante, es posible que en una misma declaración se incluyan los rendimientos de varios contribuyentes a través de la declaración conjunta.

Quién puede optar por presentar declaración de la Renta conjunta

La declaración conjunta está disponible para los integrantes de una unidad familiar. Según la Agencia Tributaria se engloban bajo este término "los cónyuges no separados legalmente", a los que se sumarán -si los hay- los hijos menores de edad y los que superen los 18 años, pero que estén incapacitados judicialmente. Los integrantes de la unidad se determinarán según la situación familiar el 31 de diciembre del año por el que se declara.

Si no existe matrimonio o se ha producido una separación legal, el padre o la madre junto a los hijos formarán una unidad familiar. En los casos sin vínculo matrimonial, solo un progenitor podrá optar por la declaración conjunta, ya que deberá incluir a todos los hijos. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.

Pero si hay separación o divorcio, la tributación conjunta le corresponde al progenitor que tenga atribuida la guardia y custodia de los hijos "a la fecha de devengo del IRPF", ya que es el que convive con ellos. Si la custodia es compartida, cualquiera de los dos sí que podrá optar por la declaración conjunta.

Hay que recordar que, si uno de los miembros de la unidad familiar presenta la declaración individual, condiciona al resto, que deberán utilizar el mismo tipo de régimen de tributación.

Acumulación de rentas

Al presentar la declaración de forma conjunta, todos los miembros de la unidad familiar deberán incluir las rentas de cualquier tipo obtenidos durante el año por el que se declara. Una vez presentada, solo puedes cambiar la opción si presentas nuevas declaraciones dentro del plazo de presentación.

La Campaña de la Renta de 2022 termina el 30 de junio. Después de esta fecha, los contribuyentes no podrán cambiar la opción de tributación para ese período impositivo. Aunque esta decisión, no condiciona la de los años posteriores, en los que se podrá hacer la declaración de forma individual.

Obligación de declarar

Pese a optar por la declaración conjunta, la obligación de declarar queda determinada por los mismos límites que en la tributación individual. En ese sentido, la Agencia Tributaria señala que no se aplica " la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar".

Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente y la cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar.

Además, en las declaraciones conjuntas se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por cada unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente. Cuando la unidad familiar es una familia monoparental, la reducción será de 2.150 euros anuales.

Para decidir por qué régimen tributar habrá que tener en cuenta las circunstancias familiares de cada unidad y cómo les afectan las posibles deducciones. No obstante, se aplican los mismos tipos impositivos tanto en la tributación individual o conjunta.

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