Impuestos

¿Cuál es la retención de IRPF mínima permitida por Hacienda en las nóminas?

Las retenciones son un adelanto en base a la estimación de rendimientos. Pero, de abril a junio se debe presentar la declaración de la Renta para ajustar lo pagado respecto a lo que realmente corresponde.

¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta este año?
¿Cuál es la retención mínima de IRPF que puedo solicitar?
Agencia EFE

Al analizar la nómina de un trabajador se pueden observar, entre otros datos, el concepto por retención de IRPF. Cada mes, del salario que paga la empresa, debe descontar el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es un concepto clave para la fiscalidad del trabajador, ya que dependiendo de la retención que se aplique después tendrá que ajustar cuentas con Hacienda en la declaración de la Renta. Pero, ¿cuál es la retención mínima que se puede aplicar en las nóminas?

En concreto, el IRPF es un tributo de carácter personal y directo que grava sus ingresos de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. Así, el objeto de este impuesto es la renta del contribuyente, que, según indica la legislación, es la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales.

Se trata de un impuesto que no se paga de manera puntual, sino que se aplican retenciones y la declaración de la Renta sirve para ajustar cuentas, tanto si se ha pagado de más como de menos. Es decir, las retenciones suponen un adelanto en base a la estimación de ingresos y rendimientos que se prevén para cada contribuyente. Pero, de abril a junio los contribuyentes deben presentar la declaración de la Renta para ajustar lo pagado respecto a lo que realmente les corresponde.

Retención del IRPF mínima permitida

En el caso de los rendimientos del trabajo, la retención de IRPF que se aplicará dependerá del sueldo bruto que se va a recibir cada mes, el tipo de contrato y su duración o las circunstancias familiares de cada trabajador. Además, la Agencia Tributaria realiza una estimación a partir de un algoritmo que tiene en cuenta la edad del contribuyente, la situación familiar, la situación laboral o su retribución para fijar el mínimo correspondiente a cada tramo de ingresos.

Pero, con independencia de las circunstancias de cada trabajador, existe una retención mínima que se deberá aplicar siempre. Está fijada en el 2%. Este importe mínimo se aplica, por ejemplo, a los contratos temporales, de duración inferior a un año, en prácticas, convenios con becarios, actividades agrícolas y ganaderas y actividades forestales. Se puede solicitar un incremento, pero no rebajar la retención por debajo del mínimo que corresponde a cada trabajador.

Es posible que la empresa aplique la retención mínima, pero eso no le interese al trabajador porque si tiene más ingresos probablemente deberá pagar al presentar la declaración de la renta. Si el trabajador quiere evitar que la declaración de la Renta salga ‘a pagar’, puede pedir un incremento de la retención del IRPF a su empresa. De esa manera, pagará más cada mes en concepto de IRPF. En ese sentido hay que tener en cuenta que este cambio no implica pagar menos impuestos, se pagará lo mismo, pero de esta forma se distribuye el importe mes a mes.

Qué cantidad máxima puedo cobrar sin retener IRPF

Para los trabajadores por cuenta ajena, esta retención es una obligación de las empresas, quienes además tienen la responsabilidad de ingresar esos importes a Hacienda. No obstante, existen excepciones para aplicar la retención del IRPF, cuando la cuantía anual no supere el importe máximo que establece la normativa según las circunstancias personales.

  • Si el contribuyente es soltero, viudo, divorciado o separado legalmente no podrá superar los 15.168 euros anuales o los 16.730, según si tiene un hijo o dos o más, respectivamente.
  • Si el contribuyente tiene un cónyuge con rentas inferiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas, el límite para aplicar la retención es 14.641 euros anuales si no tiene hijos, 15.845, si tiene un hijo, o 17.492, si tiene dos o más.
  • Para otras situaciones, el límite está fijado en 12.643 euros anuales para quienes no tengan hijos, 13.455 euros, si tienen un hijo, o 14.251 euros, si tienen dos o más hijos.
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