Diferentes tipos

Soy avalista: ¿cuándo me pueden obligar el banco a pagar la deuda de un préstamo?

Ante el impago de un préstamo, se puede reclamar la deuda al avalista que figure en el contrato. Los plazos para la ejecución del cobro y las comunicaciones que debe hacer la entidad bancaria al avalista dependen de cada banco.

La información sobre el préstamo habrá que consultarla en la entidad financiera.
Soy avalista, ¿cuándo me pueden obligar a pagar una deuda?
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A la hora de firmar un préstamo, las entidades financieras pueden exigir cualquier tipo de garantía. Como señala el Banco de España (BdE) "son libres para exigir a los clientes cualquier tipo de garantía antes de concederles la financiación que solicitan según su política comercial y de riesgos". Así, en muchas ocasiones se exige un aval. Se trata de un contrato a partir del cual el avalista garantiza el cumplimiento de una obligación del avalado. De esta manera, el primero asume las obligaciones del segundo frente a una tercera persona que es el beneficiario. Pero, ¿en qué momento se puede reclamar al avalista el dinero correspondiente a la deuda del avalado? ¿Cuánto tiempo puede pasar desde el impago hasta ejecutar el cobro al avalista? ¿Se precisa una orden judicial?

Sirve así de garantía para el pago de la deuda si el avalado no lo hace porque el avalista se compromete con todos sus bienes, salvo que se establezcan límites a esa responsabilidad. Si la entidad exige un aval, antes está obligada a facilitar al avalista la información precontractual, darle explicaciones adecuadas sobre los riesgos que asume y, si llega a exigirle el pago de la deuda, a informarle sobre dicha deuda en los mismos términos que al avalado.

Existen diferentes criterios de clasificación de los avales: según su duración, las facultades del beneficiario del aval frente al avalista o la naturaleza de obligación principal garantizada. Una de las cuestiones que más preocupa a un avalista es en qué momento tendrá que pagar la deuda. Las facultades del beneficiario del aval determinan cómo debe responder ante un impago y pueden ser simples solidarias o independientes.

Facultades del beneficiario o avalado

En el primer caso –simples-, el beneficiario del aval, debe reclamar primero al avalado y si éste no cumple con la obligación, podrá dirigirse contra el avalista. En cambio, si es un aval solidario, el beneficiario podrá reclamar indistintamente tanto al avalado como al avalista. Los avales que las entidades suelen pedirnos son solidarios.

Por último, también es posible que se trata de un aval independiente. En ese caso, el avalista no puede exigir al beneficiario que reclame antes al avalado, y además, si el beneficiario le exige el cumplimiento de la obligación, tendrá que demostrar que el avalado ya la ha cumplido.

Por otra parte, según la naturaleza de la obligación garantizada, el beneficiario podrá exigir el compromiso de pago. En concreto, según recoge el BdE, el aval puede ser técnico o económico. En el primer caso, "el avalista responde de que el avalado cumpla con determinados compromisos que van más allá de la entrega de una cantidad de dinero al beneficiario”.

Si el aval es económico, "avalado y avalista han de entregar en un determinado momento una cierta cantidad del dinero al beneficiario”. A su vez, pueden ser económico-financiero -la garantía cubre la devolución de una cantidad de dinero que previamente se habría recibido en préstamo del beneficiario del aval- o económico-comercial -la garantía cubre el pago por parte del avalado de cantidades derivadas de transacciones comerciales-.

Consecuencias para el avalista ante un impago

A la hora de firmar como avalista, hay que tener en cuenta las consecuencias de esta acción. Sobre todo, los riesgos que puede suponer. El Banco de España (BdE) explica que dependerá de las características del aval prestado y de las probabilidades de que el avalado incumpla sus obligaciones. En ese sentido, es fundamental tener en cuenta cuál será la duración de ese aval, habitualmente no se cancelará o extinguirá hasta que no lo haga la obligación garantizada o principal, de la persona avalada.

De manera general, el aval prestado es solidario. Esto significa que el acreedor o beneficiario del aval tendrá derecho a exigir el cumplimiento de la obligación tanto al avalado como al avalista de modo indistinto. No obstante, si el avalista acaba cumpliendo con la obligación de su avalado, tendrá derecho a exigirle lo pagado por su parte, con intereses y gastos.

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