Prestación contributiva

¿Tengo derecho a paro si no supero el periodo de prueba en un trabajo?

El paro “protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar”. Es decir, no estará disponible si el trabajador abandona su puesto de trabajo.

¿Qué subsidio puedo cobrar cuando termine el paro?
¿Qué subsidio puedo cobrar cuando termine el paro?
Europa Press

La prestación por desempleo es un derecho que protege al trabajador cuando se queda sin trabajo y se genera a través de las cotizaciones a la Seguridad Social. Se trata de una prestación contributiva y, en concreto, se exige un periodo mínimo de cotización de al menos un año -360 días- durante los 6 años anteriores a quedarse sin trabajo.

Quienes soliciten esta prestación por desempleo deberán estar en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. A lo que hay que añadir la demanda de empleo, una inscripción que se deberá mantener mientras se mantenga la prestación.

Pero, además, otro de los requisitos para cobrar el paro es que el trabajador se haya quedado en una situación de desempleo de forma involuntaria, “protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar”. Es decir, el paro no estará disponible si el trabajador abandona su puesto de trabajo.

Según el tiempo transcurrido

Sobre la baja voluntaria o por decisión del empresario para determinar el acceso al paro, el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) reconoce una circunstancia extraordinaria, cuando se produce durante el periodo de prueba. Si el trabador deja la empresa para irse a otro y se queda en paro tras no superar el periodo de prueba, el SEPE tiene en cuenta el tiempo transcurrido para determinar si tiene derecho a cobrar el paro.

El periodo de prueba es un acuerdo entre trabajador y empresario –se fija en el contrato- para confirmar la idoneidad del nuevo empleado para el puesto.  El Estatuto de los Trabajadores reconoce este periodo, aunque no es obligatorio establecerlo, y su duración, de manera general, no puede superar los seis meses para los técnicos titulados, ni los dos meses para el resto de trabajadores.

Durante ese tiempo, tanto el empresario como el trabajador podrán romper la relación laboral. Si el empresario cesa al trabajador antes de finalizar el periodo de prueba por no superarlo, y no han pasado más de tres meses desde que se dio la baja en la anterior empresa, no se le reconoce el derecho a la prestación por desempleo. En cambio, si han pasado más de tres meses desde la anterior baja voluntaria, si podrá recibir el paro.

Desde el ministerio de Trabajo añaden que “se suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida”.

¿Cuánto dura el paro?

Si el trabajador finalmente tiene derecho al paro porque han pasado más de tres meses desde su baja voluntaria, también deberá cumplir el resto de los requisitos. Entre otros, el periodo mínimo de cotización de un año. En ese caso, podrá cobrar la prestación por desempleo durante cuatro meses.

La duración del paro dependerá de los años cotizados por el trabajador. Oscila entre un periodo mínimo de cuatro meses –120 días- para quienes tengan cotizados hasta un año y medio y durará como mucho dos años, para quienes hayan cotizado durante más de 6 años -2.160 días-.

El importe que se cobrará durante el periodo que corresponda dependerá de la base reguladora. Se calcula a partir de la media de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados. Finalmente, e importe diario que se percibe es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60% a partir del día 181 hasta el final de la misma.

Una vez se extingue esta prestación, si el beneficiario continúa en situación de desempleo, el Ministerio de Trabajo y Economía Social contempla otras ayudas –no contributivas- para proteger a los desempleados frente a situaciones de vulnerabilidad económica. El sistema cuenta con la Renta Activa de Inserción (RAI), el subsidio por desempleo con responsabilidades familiares, el subsidio extraordinario por desempleo o las ayudas a parados de larga duración.

Mostrar comentarios