Tribunal de la UE desestima recursos de Ruiz de la Prada para registrar marca

  • El Tribunal General de la Unión Europea (UE) ha desestimado hoy dos recursos presentados por la diseñadora española Ágatha Ruiz de la Prada ante la OAMI, la oficina que gestiona las marcas comunitarias, que le había denegado parcialmente en 2008 el registro de una imagen para su uso comercial.

Bruselas, 13 sep.- El Tribunal General de la Unión Europea (UE) ha desestimado hoy dos recursos presentados por la diseñadora española Ágatha Ruiz de la Prada ante la OAMI, la oficina que gestiona las marcas comunitarias, que le había denegado parcialmente en 2008 el registro de una imagen para su uso comercial.

El fallo de la corte con sede en Luxemburgo hace referencia a una imagen que Ruiz de la Prada intentó registrar en 2003 como marca comunitaria, que representaba una flor rosa con centro amarillo sobre un fondo verde claro con la mención "AGATHA RUIZ DE LA PRADA".

La marca de cosméticos Mary Quant, cuyas marcas figurativas anteriores representan una flor negra con centro del mismo color delimitado por una circunferencia blanca, presentó oposición contra esos registros.

En 2008, la Sala de Recurso de la OAMI estimó parcialmente su petición al considerar que entre las marcas en conflicto existía un riesgo de confusión respecto a algunos productos para los que Ruiz de la Prada había solicitado su marca.

En consecuencia, la oficina europea consideró que era necesario denegar el registro de las marcas de Ruiz de la Prada para una serie de productos, aunque aceptó su registro para el resto de artículos.

La diseñadora española presentó entonces dos recursos en los que solicitaba la anulación de las resoluciones de la OAMI.

Hoy, el Tribunal General desestimó ambos recursos.

Recordó que se ha de denegar el registro de la marca cuando, por ser idéntica o similar a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que ambas marcas designan, exista riesgo de confusión por parte del público en el territorio en que esté protegida la marca anterior.

En ese contexto, consideró que Ruiz de la Prada no demostró que la Sala de Recurso de la OAMI incurriera en un error al considerar que hay riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.

Así, el tribunal estimó "fundamentada" la conclusión de la Sala de Recurso de que determinados productos, designados por las marcas en conflicto, son idénticos o similares.

También apuntó que la Sala de Recurso consideró acertadamente que existe similitud en los aspectos visual y conceptual entre las marcas en conflicto.

Mostrar comentarios