Tribunal UE: España incumple libertad de establecimiento en puertos estatales

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) confirmó hoy que España ha incumplido las normas comunitarias sobre libertad de establecimiento en lo referente a los empleados encargados de manipular mercancías en los puertos españoles de interés general.

Bruselas, 11 dic.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) confirmó hoy que España ha incumplido las normas comunitarias sobre libertad de establecimiento en lo referente a los empleados encargados de manipular mercancías en los puertos españoles de interés general.

La Comisión había interpuesto contra España un recurso en noviembre de 2013 por considerar que la normativa española en materia de gestión de los trabajadores destinados a la prestación del servicio de manipulación de mercancías es contraria a la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 49 del Tratado de la UE.

El tribunal, con sede en Luxemburgo, recordó que el servicio de manipulación de mercancías está incluido en los servicios portuarios en virtud de la ley de Puertos del Estado de 2011.

La ley determina que la prestación de los servicios portuarios se llevará a cabo, en principio, por la iniciativa privada, rigiéndose por la libre competencia y a través de una licencia.

Obliga a las empresas que operan en los puertos españoles de interés general a inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SagpP) y a participar en su capital, y no les permite contratar en el mercado a su propio personal, a menos que los trabajadores propuestos por dicha sociedad no sean idóneos o sean insuficientes.

En opinión de la Comisión, aunque no sea directa o indirectamente discriminatorio, este régimen constituye una "restricción a la libertad de establecimiento" al obligar con carácter general a las empresas a participar en su capital y a contratar prioritariamente a trabajadores propuestos por esa sociedad.

Según la Comisión, estas obligaciones fuerzan a las empresas estibadoras extranjeras a modificar sus plantillas, sus estructuras de empleo y sus políticas de contratación.

En cambio, España alegaba que la Comisión no ha demostrado con arreglo a Derecho la existencia de una restricción a la libertad de establecimiento.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que España "ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del Tratado".

Da la razón a la Comisión en cuanto a que el incumplimiento deriva de la imposición a las empresas de otros estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general de las dos obligaciones citadas.

Estas son inscribirse en una Sagep y, en su caso, participar en el capital de ésta, y contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha socidad y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente.

La corte añade que, aunque las mencionadas obligaciones se apliquen tanto a los operadores establecidos en España como a los procedentes de otros estados miembros, "pueden impedir" a estos últimos establecerse en los puertos españoles de interés general para desarrollar en ellos una actividad de manipulación de mercancías.

El Tribunal de Justicia indica que, como alega la Comisión, esas obligaciones fuerzan a las empresas estibadoras extranjeras a llevar a cabo una adaptación que puede tener consecuencias financieras y producir perturbaciones en su funcionamiento, hasta el punto de disuadirlas de establecerse en los puertos españoles de interés general.

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