Un juez obliga a Bankia a devolver 20.000 euros en acciones a un cliente

    • Se ha tenido en cuenta que el empresario no contaba con información precontractual fiel, completa y precisa en relación con la solvencia de la entidad emisora de las acciones y sobre el valor real de las mismas.
    • El cliente de Bankia, representado por el despacho Fórum Jurídico Abogados, tendrá que deducir de la cantidad total invertida, todos los rendimientos percibidos, más sus intereses, precisa la resolución.

La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado la anulación de un contrato de adquisición de acciones de Bankia por importe de 20.000 euros e impuesto a la entidad la devolución de esta cantidad con los intereses correspondientes desde la fecha de suscripción.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sección Décima estiman parcialmente un recurso presentado por el empresario que adquirió los títulos al que se había reconocido, en primera instancia, su derecho a recuperar, además, un millón de euros invertidos en obligaciones subordinadas y 853.000 en participaciones preferentes.

El cliente de Bankia, representado por el despacho Fórum Jurídico Abogados, tendrá que deducir de la cantidad total invertida, todos los rendimientos percibidos, más sus intereses, precisa la resolución.

Los magistrados de la Audiencia Provincial han tenido en cuenta que el empresario no contaba con "información precontractual fiel, completa y precisa en relación con la solvencia de la entidad emisora de las acciones y acerca del valor real de las mismas en el momento de su salida al mercado".

La sentencia considera que las declaraciones de los testigos avalan "la falta de información" del cliente que le supuso "la representación de una situación distorsionada y bien distinta de la realidad que se ha desvelado con posterioridad".

"Se alteraron los datos contables de la entidad haciendo aparecer como ventajosa -sin serlo en realidad- la adquisición de esas acciones, moviendo a error a los demandantes al tiempo de prestar su consentimiento en la suscripción de la emisión", agrega la sentencia.

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