Nueve años después 

Bruselas rescata la multa de 66 millones a Telefónica por los pactos en Portugal

La Comisión Europea se reafirma en la sanción después de que los tribunales europeos la anularan. Se refiere a los acuerdos de no competencia firmados hace más de una década.

Edificio de la sede de Telefónica, a 27 de abril de 2021, en Madrid, (España). Telefónica ha cambiado su imagen por primera vez en más de dos décadas con un nuevo logo que rememora las míticas cabinas telefónicas. Su nueva imagen, que mantiene el nombre de la compañía con unos tonos blancos y azules más claros, cuenta con un detalle adicional, cinco puntos blancos en forma de T. Un cambio que, según explica el presidente de la compañía, "refleja de dónde venimos y hacia dónde vamos". 27 ABRIL 2021;LOGO;TELEFONICA;NUEVO LOGO;T;CABINAS Jesús Hellín / Europa Press (Foto de ARCHIVO) 27/4/2021
Bruselas rescata la multa de 66 millones a Telefónica por los pactos en Portugal. 
Europa Press

Nueve años después, la Comisión Europea 'resucita' una histórica sanción de 66 millones de euros a Telefónica por el acuerdo de no competencia suscrito con Portugal Telecom. Los tribunales de justicia europeos habían 'tumbado' la multa en sendas decisiones. Sin embargo, el ejecutivo comunitario mantiene la decisión aunque, según el organismo, hace algunos ajustes. La decisión es recurrible.

En enero de 2013, la Comisión impuso multas de 66,8 millones a Telefónica y de 12,2 millones a Portugal Telecom por aceptar no competir entre sí en la Península Ibérica. En julio de 2010, en el contexto de la adquisición por parte de la operadora española de Vivo en Brasil, las partes insertaron una cláusula que indicaba que no pelearían ni en España ni en Portugal a partir de finales de 2010. Ambos rescindieron el pacto a principios de febrero de 2011, después de que el regulador iniciara procedimientos antimonopolio.

Esta decisión fue recurrida por las empresas. Y el Tribunal General confirmó las conclusiones de la Comisión respecto a las infracciones pero anuló las multas impuestas. Entendía que se tendría que haber examinado los argumentos de las partes según los cuales no existía competencia potencial entre ellas en determinados mercados y que esos mercados deberían haber sido excluidos del valor de las ventas sobre la cual se calcularon las sanciones. El Tribunal Superior de Justicia respaldó esta conclusión en diciembre de 2017.

Ahora, cuatro años después de ese último pronunciamiento, la Comisión rescata la sanción. Entiende, según explica en un comunicado público, que tiene plenamente en cuenta las sentencias previas y excluye, tras una evaluación más detallada, los servicios del valor de las ventas "para los que constató que existían barreras de entrada infranqueables y para los que las partes no estaban, por tanto, en competencia potencial entre sí".

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