LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA ORDENA REABRIR LA INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE DEL ALVIA EN SANTIAGO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha ordenado al Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago de Compostela, el que se encargó del accidente del Alvia, que siga investigando la tragedia, en la que fallecieron 80 personas.
Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, esta ha sido la decisión que ha adoptado la Audiencia Provincial ante diversos recursos de apelación interpuestos contra el auto que puso fin a la instrucción del caso.
La Sala ha acordado retrotraer la causa a la fase de diligencias previas y ha pedido que se practique la ratificación y aclaración "de dos informes periciales, además de las pruebas que se consideren necesarias, para determinar diversos aspectos.
El primero de ellos es "si existió y era normativa y técnicamente necesaria una evaluación integral del riesgo de la línea que tuviera en cuenta la situación de peligro concretamente existente en la curva donde se produjo el accidente".
La segunda cuestión sobre la que se ordena seguir la instrucción es la corrección de las evaluaciones de riesgo realizadas en dos de los informes periciales y la determinación del nivel de riesgo resultante en la curva y su aceptabilidad técnica.
La tercera se centra "en la corrección de la exportación de riesgos al maquinista o Renfe en los términos en que fue efectuada".
La Audiencia indica también al juzgado que debe confirmar si es cierto que, como alude el informe de uno de los peritos, "existía un consenso técnico entre los expertos sobre la necesidad de protección de las transiciones significativas de velocidad mediante sistemas de control continuo o puntual”.
Los magistrados sostienen en el auto que algunos de los informes periciales permiten sostener la existencia de indicios de que en la curva se producía un riesgo de accidente por error humano de tal intensidad que, de haber sido evaluado, tendría impuesto su minoración o eliminación, "de manera que se produjeron en la evaluación del riesgo deficiencias técnicas que determinaron que se autorizara la circulación de trenes sin adoptar las medidas necesarias".
Como conclusión, afirma el auto, "debe entenderse que subsisten indicios, no suficientemente desvirtuados, de que existía un riesgo de accidente en la curva que no fue evaluado específicamente y que según las evaluaciones periciales llevadas a cabo en las actuaciones el riesgo de accidente en esa curva constituiría técnicamente, cuando menos, un riesgo no deseable, lo que implica que debería haber sido reducido, como efectivamente se pudo hacer y no se hizo".
Para la Sala, "existen indicios de que el método aplicado por Adif, tanto como pauta general como en el caso investigado, presenta carencias que determinaron que no se apreciara el riesgo realmente existente y que se transfiriera o exportara al personal de Renfe sin evaluarlo ni adoptar medidas para comprobar que el riesgo se mantenía en niveles tolerables".
Debe destacarse, dicen los magistrados, "que no se trata exclusivamente de que el modo en que se valoró y gestionó el riesgo para la autorización de la línea no fuera el idóneo, pues eso sería una cuestión fundamentalmente procedimental o formal, sino de que tal modo de valoración puede adquirir una relevancia causal respeto del accidente al haber indicios de que existía efectivamente un riesgo excesivo en la curva, valorado conforme a pautas técnicas, y que en virtud de estas debería haber sido paliado hasta límites aceptables".

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