MADRID. EL AYUNTAMIENTO PIDE ARCHIVAR LA DENUNCIA DE POLICÍAS LOCALES CONTRA BARBERO POR LLAMARLES “FASCISTAS”

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Madrid presentarán una solicitud de archivo de la causa presentada por el Colectivo Profesional de Policía Municipal (CCPM) contra el delegado del Área de Salud, Seguridad y Emergencias, Javier Barbero, por unas declaraciones en las que comparó a policías con “grupos de fascistas que hemos visto en algunas ocasiones”.
Así lo señaló el Consistorio de la capital en una nota de prensa en la que que considera que “puede afirmarse con absoluta certeza que los hechos denunciados no revisten de carácter delictivo” y destaca que no existen “expresiones objetivamente injuriosas”.
Hoy mismo, Barbero ha prestado declaración durante la fase de investigación de la denuncia. El edil hizo esas declaraciones sobre los policías después de que éstos le increparan en la calle.
El Ayuntamiento tiene previsto presentar un escrito en el que considera que puede afirmarse con absoluta certeza que los hechos denunciados no revisten de carácter delictivo, según los servicios jurídicos del propio consistorio. En el escrito a presentar, y después del análisis de las manifestaciones realizadas por el delegado del área, se señala la inexistencia de cualquier expresión objetivamente injuriosa.
"Además, se hace un estudio sobre jurisprudencia sobre libertad de expresión, derecho al honor e incluso el uso de la palabra 'fascista', que sustentaría el sobreseimiento de la causa", indica el Ayuntamiento.
Citando el propio escrito, se indica que "si bien la legislación penal otorga una amplia protección a la buena fama y al honor de las personas y a la dignidad de las instituciones mediante la tipificación de los delitos de injuria y calumnia, este Tribunal ha declarado reiteradamente que el reconocimiento constitucional de las libertades de expresión y de información ha modificado profundamente la forma de afrontar el enjuiciamiento de los delitos contra el honor en aquellos supuestos en los que la conducta a considerar haya sido realizada en ejercicio de dichas libertades".
"Pues la dimensión constitucional del conflicto", añade, "hace insuficiente el criterio subjetivo del animus injuriandi tradicionalmente utilizado por la jurisprudencia penal para el enjuiciamiento de este tipo de delitos que ahora, con arreglo a la doctrina de este Tribunal (refiriéndose al Tribunal Constitucional), no basta por sí solo para fundar una condena penal por un delito de injurias".

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