Absueltos los nueve acusados de amaño en la oposición de Bomberos en Córdoba

Absueltos los nueve acusados de amaño en la oposición de Bomberos en Córdoba
Absueltos los nueve acusados de amaño en la oposición de Bomberos en Córdoba
EUROPA PRESS
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Según recoge la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, "la absolución no equivale a inocencia, existiendo sospechas o conjeturas de que en algún momento del proceso selectivo la neutralidad pudiera haberse quebrado, pero sin que pueda atribuirse a persona alguna una clara e inequívoca connivencia para favorecer a determinados opositores".

En este sentido, los jueces apuntan que "ello permite afirmar que las acusaciones no han sido temerarias, y, en consecuencia, debe rechazarse la imposición de costas a las mismas postulada por las defensas de los acusados".

Igualmente, en la sentencia se absuelve al Ayuntamiento de la capital cordobesa de la pretensión de responsabilidad civil que se le había exigido.

Al respecto, se da por probado que en el mes de octubre de 2007, teniendo en cuenta que se iba a convocar próximamente por el Consistorio un proceso selectivo para cubrir 25 plazas de bomberos del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS), por parte de la Corporación se promovió una reunión en la que participaron representantes municipales y de las distintas organizaciones sindicales del sector, a fin de "tratar sobre la posible modificación de las bases de la convocatoria que se habían aplicado en convocatorias anteriores".

En dicha reunión se presentó por el Ayuntamiento un borrador con las bases que debían tenerse en cuenta en el proceso selectivo, y "se acordó por todos los asistentes la modificación de las bases anteriores en el sentido de suprimir el requisito de estar en posesión del carné de conducir del tipo C1 Y suprimir la edad máxima de 35 años para poder tomar parte en el proceso, entre otras modificaciones", según indican los magistrados.

CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL

De este modo, el proceso selectivo se desarrolló entre los años 2008 y 2009, "sin que se impugnaran las bases a las que habría de someterse". En el tribunal que se constituyó con tal fin, que estaba formado por seis miembros, participó inicialmente uno de los acusados, miembro de la Junta de Personal del Consistorio y perteneciente al sindicato CCOO, designado por aquélla, si bien durante el curso del proceso y "debido a una grave enfermedad", fue sustituido en febrero de 2009 por otro de los procesados, "perteneciente igualmente al referido sindicato".

Según los jueces, el primero de los acusados "no participó ni en la redacción de las preguntas del ejercicio práctico de la oposición, ni en la corrección de los exámenes"; mientras que el segundo "participó en la redacción de aproximadamente seis de dichas preguntas", y aunque estuvo presente en la realización de las pruebas físicas, éstas eran controladas por personal de la Federación de Atletismo.

Para realizar el ejercicio práctico, se diseñaron dos modelos, que "se introdujeron en sendos sobres cerrados". La mayor parte de los miembros del tribunal participaron en la elaboración de las preguntas tipo 'test' y de los supuestos prácticos, "utilizando para ello diversos manuales", formándose dos grupos con distintos exámenes con 30 preguntas, de las cuales las numeradas del 1 al 20 eran tipo 'test' y restaban si eran contestadas erróneamente, y las numeradas del 21 al 30 eran preguntas de desarrollo, no restando puntuación si eran contestadas de forma incorrecta.

Asimismo, en la sentencia se explica que los exámenes y fotocopias de los mismos "se guardaron en cajas precintadas", a lo que se añade que "el día del examen se eligió públicamente uno de ellos al azar por un voluntario de los asistentes".

PREGUNTA "EN BLANCO"

En el proceso participaron, entre otros, los restantes siete acusados, quienes "dejaron en blanco la pregunta número 23, pese a que no restaba puntuación si era contestada erróneamente", señalan los magistrados, que precisan que "no cabe extraer conclusión alguna sobre una hipotética relación entre dicha pregunta y el atribuido favorecimiento a los querellados".

También, destacan que los exámenes fueron corregidos "conforme a una plantilla previamente elaborada por todos los miembros del tribunal", si bien durante el proceso de corrección "se confeccionó una segunda plantilla debido a que la pregunta número seis fue anulada y la pregunta 13 consideró el tribunal por mayoría como correcta una respuesta distinta de la inicialmente acordada".

Entretanto, en la resolución se recuerda que mediante la sentencia dictada en diciembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Córdoba, concluido el proceso selectivo, "se acordó la nulidad del nombramiento como miembros del tribunal" de los dos citados procesados, por "contravenir lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, sin que ello afectase a la validez del proceso selectivo".

Al hilo de ello, la Audiencia indica que "no consta que al aceptar dichos señores su designación por la Junta de Personal para formar parte del referido tribunal, fuesen conscientes de que su nombramiento fuese contrario al ordenamiento jurídico".

Además, afirman que "no se ha acreditado" que los siete acusados "conocieran con anterioridad las preguntas del examen ni que hayan sido favorecidos" por los otros dos, igual que "tampoco consta que haya existido algún tipo de connivencia entre aquéllos y terceras personas con la referida finalidad", según mantienen los jueces.

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