Anticorrupción dice que una absolución en la pieza política de los ERE no supone el archivo en otras piezas

  • La Fiscalía Anticorrupción considera que "la resolución firme" que recaiga en la pieza 'política' de los ERE fraudulentos seguida contra los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 20 exaltos cargos, "en ningún caso y menos de forma automática, supondrá en el caso de ser absolutoria un pronunciamiento de archivo" con respecto a aquellas ayudas "de las que resulte investigado/encausado la persona que resulte absuelta o sobreseída".
EUROPA PRESS
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En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público se pronuncia de este modo después de que la juez María Núñez Bolaños haya archivado la causa contra el exviceconsejero de Innovación Gonzalo Suárez Martín a raíz de que la Audiencia Provincial de Sevilla le exculpase de la pieza 'política' de los ERE.

La juez de Instrucción número 6 de Sevilla argumentó para tomar esta decisión que los hechos por los que fue investigado en la pieza 'política' "son los mismos" que se indagan en la causa matriz relativos a su condición de viceconsejero de Innovación desde el 8 de mayo de 2004 hasta el 19 de marzo de 2005.

"Habiéndose sobreseído respecto a dicho interviniente" en la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas, "y no apreciándose en las presentes diligencias previas hechos diferentes imputables" a Gonzalo Suárez, la juez acordó el sobreseimiento y archivo.

De este modo, la Fiscalía ha recurrido la decisión de la instructora a fin de que revoque dicho auto y dicte una nueva resolución en la que, "manteniéndose la decisión sobre el sobreseimiento y archivo en las presentes actuaciones, se entienda que lo es por estimar que, en el estado actual de la instrucción" de la causa matriz, "no resultan indicios de su participación en la concesión, gestión y/o pago de ayudas singulares y concretas que siguen siendo su objeto al no haberse desgajado".

Anticorrupción recuerda que los hechos investigados en la pieza 'política' de los ERE se refieren al "diseño y mantenimiento en el tiempo --más de diez años-- de un denominado procedimiento específico que permitía" que la Consejería de Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo, "con falta de competencia jerárquica para ello", dispusiera de fondos públicos para la concesión de ayudas.

EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

Todo ello "con ausencia de publicidad, tanto en su concurrencia como en las que eran concedidas, limitando de forma arbitraria y consciente el acceso a todos los potenciales beneficiarios de estas ayudas, sin solicitud del beneficiario, sin sujeción a requisitos ni cumplimiento de obligaciones ante las administraciones públicas, sin exigencia de justificación posterior", y "con la intermediación de terceros sin sujeción a la necesaria contratación pública".

La Fiscalía añade que estos hechos se tradujeron "en la práctica en los denominados 'intrusos', en la percepción de cantidades sin justificación alguna de personas y entidades que intermediaron en los procesos de negociación de las pólizas de rentas y capital (sobrecomisiones) y en el pago indiscriminado no justificado de obligaciones de terceros sin sujeción a requisitos ni compromiso alguno".

Frente a ello, y tras los dictados de autos de incoación de piezas separadas, la causa matriz "presenta un contenido limitado a aquellas ayudas singulares, de las que se hayan o no practicado diligencias de instrucción, no se haya procedido aún por la magistrada a la formación de pieza separada", ayudas por las que, "hasta la fecha, no ha sido imputado" el exviceconsejero de Innovación Gonzalo Suárez.

"ARBITRARIA" CONCESIÓN DE AYUDAS

"Como de forma palmaria se desprende de lo expuesto, en ningún caso coinciden los hechos que son objeto de investigación de las previas que se reseñan por la magistrada instructora como fundamentación del archivo que se acuerda", alega el Ministerio Público.

Para finalizar, critica que el archivo acordado por la juez se produce de conformidad con lo previsto en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "cuando por el contrario se deduce de todo lo actuado en las presentes diligencias la existencia de indicios sólidos de hechos de relevancia penal derivados de la arbitraria concesión de ayudas sin sujeción a procedimiento alguno".

Cabe recordar que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla archivó el pasado 15 de marzo la causa contra el exviceconsejero de Innovación, para el que la Fiscalía Anticorrupción solicitaba diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación, al entender que "no consta que hubiera tenido conocimiento de que estaba participando en el desarrollo y mantenimiento del denominado" procedimiento específico.

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