La Audiencia condena a nueve años de cárcel al dueño de Contsa por la estafa piramidal

EUROPA PRESS

En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Mercedes Alaya y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima condena a José Salas a cinco años, cuatro meses y quince días de cárcel y el pago de una multa de 6.600 euros por un delito continuado de estafa, un delito continuado de falsedad y un delito societario, éstos últimos en concurso medial con el primero.

De igual modo, la Audiencia condena al dueño de Contsa a cuatro años de prisión y multa de 9.600 euros por un delito de insolvencia punible, condenando como cooperadora necesaria de este delito a su exesposa a un año y medio de cárcel y multa de 3.600 euros.

Asimismo, condena a José Salas y a su exmujer, en tanto que ésta última es también partícipe a título lucrativo en la estafa, a indemnizar solidariamente a 1.580 acreedores concursales. En este sentido, la Audiencia absuelve a Salas del delito de estafa en relación a 89 personas físicas y jurídicas que estaban incluidas en la petición de condenas de la Fiscalía.

Además, la Sala absuelve a José Salas del delito de apropiación indebida y del delito societario del artículo 295 del Código Penal y a su exmujer de los delitos de estafa, apropiación indebida, falsedad y societarios, absolviendo además a ambos del resto de las modalidades de insolvencia punible distintas de aquellas por las que son condenados.

Al finalizar el juicio, que se prolongó durante una decena de sesiones entre noviembre y diciembre de 2015, el Ministerio Público rebajó de 13 a 6 años de cárcel su petición de condena para José Salas y de seis años a un solo año de prisión su solicitud para su exesposa.

"ESTRATEGIA ENGAÑOSA"

La Audiencia considera probado que José Salas constituyó el 4 de diciembre de 2000 Contsa Corporación Empresarial, siendo su actividad y fuente de financiación "principal" la consecución de capital privado a través de la celebración de contratos de préstamo con inversores en los que "prometía a aquellos intereses muy altos sin declaración ni retención fiscal, habitualmente el 20 por ciento, aunque podían oscilar entre el 5 y el 45 por ciento, siendo ésta una actividad prohibida por el Banco de España".

"Para conseguir atraer al público", José Salas "puso en marcha una estrategia engañosa consiguiendo el capital, entre otros de 1.580 clientes, que utilizaría en su propio provecho conociendo que no podía pagar los intereses prometidos al suscribir los contratos", una "estrategia" con la que "ofrecía una imagen de innegable solvencia" de su sociedad.

En primer lugar, Salas "aparentó" desarrollar con Contsa "una actividad fuerte y rentable al margen de dichos contratos con los que exteriorizaba poder soportar el pago de tan altos intereses", dice la Audiencia, que agrega que "la actividad era cierta, pues se dedicaba a la compra-venta y explotación de bienes inmuebles y presentación de servicios varios, pero su volumen de negocio era ínfimo en relación con los intereses a abonar, aproximadamente cinco millones de euros por trimestre en 2007, cuando la venta de inmuebles en dicho año supuso 614.183 euros y la prestación de servicios 1.020.625 euros".

Estos datos, según expone la Sala, "eran desconocidos y ocultados" a los inversores, por lo que José Salas "quiso simular unas cifras de negocio relevantes y en progresión anual".

"PLAGADA DE IRREGULARIDADES"

La Audiencia agrega que, de forma paralela "y a fin de dar una apariencia externa de solidez económica", el imputado "fue incrementando progresivamente" el capital social de Contsa, que de 605.000 euros en 2000 fue creciendo hasta llegar a 3 millones en diciembre de 2004, y de ahí a 7 millones en noviembre de 2005 y a 8 millones en la Junta General de diciembre de 2006.

Asimismo, "constituyó un instrumento indispensable la contabilidad de Contsa, plagada de irregularidades que le permitieron dar una imagen de falsa solidez económica", asevera la Audiencia, que manifiesta que, además, Contsa era "el buque insignia" de un conglomerado de sociedades denominadas 'Grupo Contsa', compuesto por 38 sociedades, "lo cual generaba mayor confianza" en su gestión empresarial.

La Audiencia precisa que todas estas sociedades eran dirigidas por Salas, inclusive las once tituladas por su esposa y sus hijos menores, y añade que "muchas" de ellas, "creadas al socaire de Contsa, no tenían actividad, limitándose a la mera tenencia de inmuebles adquiridos con el capital depositado por los inversores" de Contsa.

Seguidamente, la Sala alude a las sociedades tituladas por su exmujer y sus hijos menores, "que serían utilizadas por José Salas para trasvasar bienes y activos de Contsa descapitalizando progresivamente ésta".

"SÓLIDA IMAGEN SOCIAL"

Finalmente, y según expone la sentencia, el dueño de Contsa "quiso culminar su estrategia engañosa con una sólida imagen social con la que transmitía confianza en él y en su empresa", de manera que era hermano mayor de la Hermandad del Rocío de Villamanrique de la Condesa, "para muchos era conocido su alto nivel de vida con diferentes casas y coches de lujo", y la sede social de Contsa era un antiguo palacete en el centro de Sevilla.

Además, José Salas creó una revista y un vídeo promocional "donde destacaba la expansión de la empresa y la honestidad de la misma", un elemento que, "unido al alto interés que ofrecía en los contratos de préstamo, fue esencialmente importante para la consecución de los mismos, pues el negocio ofrecido por Salas se publicitaba por la transmisión boca a boca de inversor a inversor".

De esta forma, "se suscribieron múltiples contratos de préstamo" desde la constitución de Contsa, "captando al menos un pasivo de 92,9 millones", no obstante lo cual, y para poder pagar los intereses periódicos prometidos, "tuvo que captar sucesivamente nuevos inversionistas", cuyo capital "servía para pagar los intereses de los antiguos (...), siendo consciente José Salas que con ello incrementaba el volumen de pasivo, y conociendo por tanto al tiempo de suscribir los contratos que no podría pagarles los intereses prometidos ni devolverles el capital si no captaba nuevos fondos de otros inversores".

En noviembre de 2007, la captación de capital "fue insuficiente" para atender el pago de los intereses de los préstamos concertados, "produciéndose el impago" de los mismos, no obstante lo cual, "en los meses inmediatamente anteriores en los que la cesación en el abono de los intereses se podía pronosticar como irreversible", Salas suscribiría varios contratos de préstamo "cuando el negocio se había desplomado".

"DERRUMBE DEL SISTEMA PIRAMIDAL CREADO"

"En muy poco tiempo", la noticia se extendió entre los inversores y ello "generó que se cortara en seco la entrada de nuevos clientes, precipitándose las solicitudes de devolución del capital invertido, terminando por derrumbarse el sistema piramidal creado", de forma que "una gran masa de acreedores, al menos 1.580 inversores, vieron cómo la reintegración de su capital se desvanecía".

La Audiencia añade que el 20 de febrero de 2008 se declaró en concurso necesario a Contsa, pero Salas, "conocedor de la situación de insolvencia congénita de Contsa y de que a mayor captación de inversores mayor era la deuda y sabedor también de que la burbuja en que consistía su negocio podía estallar en cualquier momento, realizaría con la absoluta colaboración de su esposa multitud de actos en fraude de sus acreedores para lograr e incrementar la insolvencia de Contsa, de él mismo o de sus sociedades instrumentales, que se desarrollarían antes y después del concurso".

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