El Ayuntamiento deberá indemnizar 60.000 euros por la muerte de una mujer al no prestar la asistencia requerida

EUROPA PRESS
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Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 325/2015, de 28 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, que se confirma en todos sus extremos. La defensa ha sido llevada por la Asociación El Defensor del Paciente.

Tras presentar la solicitud y haber aceptado ambas partes las condiciones del Servicio de Teleasistencia, la afectada entregó un juego de llaves del portal y de su domicilio al Servicio de Teleasistencia. En la noche del 27 al 28 de julio de 2009, la mujer sufrió una caída en su domicilio.

A las 8:45 horas, las vecinas se extrañaron de que no hubiera acudido a su cita para ir de excursión. Ante su preocupación, las vecinas se personaron en la puerta de su domicilio y pulsaron reiteradamente el timbre con idéntico resultado.

Finalmente, a las 8:57 horas del 28 de julio decidieron alertar al Servicio de Teleasistencia del Ayuntamiento de Madrid explicando la ausencia y la falta de respuesta a las llamadas. Dicho Servicio comunicó que iba a proceder a activar la asistencia y a avisar a los familiares.

Según explica la asociación, a las 8:59 horas, el Servicio de Teleasistencia telefoneó a la mujer sin lograr respuesta, confirmándose la presunta emergencia. "Esta misma llamada se repitió a las 9:00, 9:01, 9:02, 9:04, 9:11 y 9:12 horas, sin éxito", según detalla.

"Es decir, a las 9:12 horas, el Servicio de Teleasistencia ya sabía que la abonada no había acudido a una importante cita, que era incapaz de abrir la puerta de su domicilio y que no atendía al teléfono", agrega. El hijo fue avisado por su esposa y se desplazó, con la mayor premura, hasta el domicilio.

Al llegar, sorprendido por la ausencia del Servicio de Teleasistencia, comprobó que su madre se encontraba inconsciente y con la parte posterior de la cabeza ensangrentada. Se puso en contacto con el 112 que acudió al domicilio inmediatamente, en torno a las 11:30 horas.

El personal médico del Summa 112 procedió a realizar los primeros auxilios e intubarla para su traslado. La afectada fue ingresada en el Servicio de Urgencia del Hospital Universitario Ramón y Cajal en torno a las 12:15 horas, por un "traumatismo craneoencefálico severo, hematoma subdural agudo hemisférico izquierdo".

Finalmente, la paciente fallecía en la evolución lógica del cuadro clínico grave que padecía a consecuencia de una hemorragia tratada tardíamente debido a la desidia del Servicio de Teleasistencia.

"Dado que entre el momento de realizarse esa llamada (8,57 h) y aquel en que, finalmente, el SUMMA puede atender a la usuaria en su domicilio en presencia de su hijo, transcurren algo más de dos horas y media, es evidente que el retraso en la intervención se produce por falta de asistencia injustificada del Servicio de Teleasistencia del Ayuntamiento de Madrid", recoge el fallo.

"Alertados por una persona cercana a la usuaria y a pesar de los reiterados e infructuosos intentos de ponerse en comunicación con esta última, no se activó el Nivel 2 con la consiguiente movilización de recursos, provocando así un retraso de dos horas y media. En tales casos la indemnización debe referirse al daño moral ocasionado a los demandantes, como consecuencia del fallecimiento de su madre, se cifra en 60.000 euros", concluye.

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