EL CONSTITUCIONAL ANULA LA LEY QUE PROHÍBE EL `FRACKING´ EN CATALUÑA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña y anula el precepto que prohíbe el `fracking´ en esa comunidad.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, declara nulos el artículo 167.1 y la disposición transitoria octava al entender que invaden competencias del Estado. El primero prohíbe el uso de la fractura hidráulica o `fracking´ en la exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos, siendo la autorización para el empleo de esta técnica una competencia estatal, tal y como el Tribunal ha declarado en anteriores sentencias relativas a otras comunidades; la segunda prohíbe la implantación de establecimientos comerciales con superficie igual o superior a 800 metros cuadrados fuera de las “tramas urbanas consolidadas”, medida que no se justifica “en razones imperiosas de interés general”, tal y como exige la ley básica estatal.
La vicepresidenta del TC Adela Asúa ha redactado un voto particular al que se ha adherido el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré; también ha firmado un voto el magistrado Juan Antonio Xiol.
La sentencia declara inconstitucional y nulo el artículo 167.1 de la ley recurrida. Dicho precepto prohíbe el uso del `fracking´ como técnica para la exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos.
Tal y como ha afirmado el Tribunal en las sentencias que resolvieron los recursos contra las leyes que prohibieron esta práctica en Cantabria, La Rioja y Navarra, la autorización de la fracturación hidráulica con sujeción a requisitos técnicos y a la previa declaración de su impacto en el medio ambiente son requisitos que corresponde establecer al Estado en virtud de sus competencias tanto en materia de planificación económica como en el régimen minero y energético y de protección del medio ambiente, según establece la Constitución.
Por tanto, la “prohibición absoluta e incondicionada de la técnica de la fractura hidráulica en todo el territorio” de las citadas comunidades autónomas fue declarada contraria “de manera radical e insalvable” a lo que puedan disponer las leyes estatales.
Asimismo, el Pleno señaló que las competencias autonómicas sobre ordenación del territorio y medio ambiente no justifican la prohibición del `fracking´, al no poder prevalecer sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen minero y energético y de ordenación general de la economía.
En el caso de la norma catalana impugnada, la sentencia señala que ni desarrolla ni complementa la legislación estatal, sino que la “reformula bajo una perspectiva radicalmente distinta”.
De hecho, según las bases estatales, “la fracturación hidráulica como tecnología debe utilizarse siempre que el proyecto cumpla determinados requisitos de carácter técnico y medioambiental”; mientras que la ley autonómica “la contempla en sentido inverso como tecnología que debe prohibirse por sus posibles efectos perjudiciales ante cualquiera de las múltiples circunstancias enunciadas”.
Es decir, la norma impugnada “da pie a una interpretación manifiestamente contraria a la legislación básica estatal” pues el `fracking´ “queda prohibido con carácter absoluto en el territorio de Cataluña siempre que su utilización concierna cualquier ‘ámbito competencial’ de la Generalitat”.
El Tribunal también ha acordado declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición transitoria 8ª de la citada ley. Esta disposición deja en suspenso la previsión, contenida en el Decreto Ley 1/2009 de Cataluña, que permitía en casos excepcionales la implantación de equipamientos comerciales medianos y grandes (en función de su superficie) fuera de las tramas urbanas consolidadas.
La suspensión de dicha excepción “equivale a una prohibición de que se implanten fuera de las tramas urbanas consolidadas establecimientos comerciales con superficie igual o superior a 800 m²”; prohibición, explica la sentencia, que “debe estar justificada en razones imperiosas de interés general”, tal y como establecen las leyes estatales.
Sin embargo, “la ley controvertida no exterioriza motivo alguno para limitar tan fuertemente la implantación de establecimientos comerciales de más de 800 m². La exposición de motivos y la disposición transitoria 8ª nada dicen a este respecto”, por lo que, pese al carácter provisional de la suspensión, contradice “frontalmente” lo establecido por la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y por la ley de ordenación del comercio minorista.

Mostrar comentarios