EL CONSTITUCIONAL DESESTIMA EL RECURSO DE LA GENERALITAT Y AVALA LA LEY QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESOLUCIONES

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que incluyó nuevas medidas para velar por el cumplimiento de las resoluciones de esta institución.
De este fallo ha sido ponente el magistrado Pedro González Trevijano y han emitido voto particular discrepante la vicepresidenta, Adela Asua, y los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol.
La resolución del Constitucional que resuelve el recurso interpuesto por la Generalitat presenta palmarias similitudes con el formulado contra la misma ley por el Gobierno del País Vasco, que ya fue resuelto el pasado 3 de noviembre. Esto hace que el Alto Tribubal se remita a los argumentos del primer pronunciamiento.
A diferencia del Gobierno vasco, la Generalitat impugnó el art. 92.4 a) LOTC, que prevé la imposición de “multas coercitivas de 3.000 a 30.000 euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieren las resoluciones del Tribunal”. Los demandantes alegaban que este precepto vulnera los principios constitucionales de seguridad jurídica y de legalidad en materia sancionadora.
SANCIONES VÁLIDAS
La Generalitat entendía que el “excesivo y desproporcionado importe” de las multas les confería un carácter sancionador o de castigo. También entendía en Gobierno catalán que se han vulnerado las garantías que deben ofrecer las normas sancionadoras, porque no existe “parámetro alguno de gradación de las multas ni de los plazos para reiterarlas”.
La sentencia conocida este viernes explica que la LOTC autoriza al Constitucional a imponer multas coercitivas desde su redacción originaria,de 1979. La reforma de 2015, ahora impugnada, mantiene las multas coercitivas como una de las medidas que el Tribunal puede adoptar en los supuestos de incumplimiento de sus resoluciones y con una configuración “sustancialmente similar a la que tenían en la anterior redacción de la LOTC”. La diferencia estriba en el incremento de su cuantía.
El Tribunal rechaza que las multas coercitivas tengan carácter sancionador, como alega la demanda. En este punto, reitera lo afirmado en la citada sentencia en el sentido de que no todas las medidas cuya finalidad es la de disuadir de determinados comportamientos pueden ser consideradas sanciones.
"COERCIÓN O ESTÍMULO"
El carácter sancionador de la medida deriva de si, además de la finalidad que se persigue con su imposición, “hallamos en ella la presencia de la ‘finalidad represiva, retributiva o de castigo’”. Según explica la sentencia, las multas coercitivas previstas en la LOTC obedecen a una función de “estímulo respecto a la obligación de todos los ciudadanos y poderes públicos de cumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional (artículos 9.1 de la Constitucion y 87.1 de la LOTC), tendente a la modificación del comportamiento de quien incumple” una resolución del TC pese a estar obligado a ello.
Por lo tanto, “no se trata de una medida sancionadora en sentido propio, pues no se impone con una finalidad represiva o retributiva por la realización de una conducta antijurídica, sino como coerción o estímulo para el cumplimiento de un deber jurídico o, lo que es lo mismo, como disuasión para su incumplimiento”. Su finalidad no es imponer una sanción sino “garantizar la efectividad y el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional”.
La demanda sostiene, por otra parte, que la cuantía de las multas resulta desproporcionada en relación con la capacidad económica de los sujetos que pueden ser multados. La alegación es desestimada porque el demandante se limita a denunciar dicha desproporción sin especificar qué precepto constitucional considera vulnerado. La sentencia recuerda que será con ocasión de la imposición de una multa cuando el Tribunal decida la cuantía, respetando en cualquier caso el principio de proporcionalidad.

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