El fallo, dictado en firme tras la conformidad de la partes y consultado por Europa Press, impone al conductor seis meses de prisión por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de lesiones imprudentes, así como otras seis meses por negarse a someterse a las pruebas de alcoholismo.
El juez, que le impone además cinco años de privación del derecho a conducir vehículos a motor, considera probado que sobre las 7,00 horas del 11 de mayo de 2014, el acusado conducía su furgoneta por Adra cuando a la altura de un paso de peatones ubicado en la carretera de Almería en el cruce con la calle México golpeó con el coche a la víctima.
En el momento de los hechos, el acusado, que cuenta con antecedentes penales cancelables, tenía sus facultades físico-psíquicas notablemente influenciadas por la "ingesta abusiva del alcohol", de forma que a la primera prueba que lo sometió la Policía Local, arrojó una tasa de alcohol por aire aspirado de 0,75 miligramos.
No obstante, tras desplazarse a dependencias policiales para someterse a una segunda prueba con un etilómetro evidencial, el acusado se negó a someterse a las pruebas. La víctima, que sufrió un traumatismo cráneo-encefálico y contusión en la cadera, entro otros daños, renunció a indemnización civil. Asimismo, el magistrado accedió a la suspensión de la pena privativa de libertad por un periodo de tres años con la condición de que el acusado no vuelva a delinquir en ese tiempo.
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