DEFENSA REGULA LA JORNADA LABORAL Y LOS HORARIOS DE LOS MILITARES

El Ministerio de Defensa ha regulado la jornada y el régimen horario habitual en el lugar de destino de los militares, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Según informó este miércoles el Ministerio de Defensa en un comunicado, la orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que se da cuenta que estas medidas se enmarcan en una tendencia a equiparar el régimen del personal militar y el del personal al servicio de la administración, sin perjuicio de las necesidades derivadas de la propia naturaleza y funcionamiento de las Fuerzas Armadas, sus necesidades operativas o la prestación de guardias y servicios, que exigen una disponibilidad permanente.
Según Defensa, esta norma “mejora la regulación del régimen de descanso compensatorio del personal militar por actividades que superan la jornada habitual de trabajo”.
La orden ministerial no regula, en cambio, los descansos que ya se aplican al personal militar por maniobras, navegaciones, ejercicios y actividades análogas así como por operaciones en el exterior, que tienen su normativa específica.
También se regulan las normas y criterios relativos a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, como la jornada reducida y la flexibilidad horaria para aquellos militares que tengan a su cargo personas mayores o con enfermedades graves o discapacidad, hijos menores de doce años, así como para aquellos militares que se reincorporen al finalizar un tratamiento de radioterapia o quimioterapia.

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