LA DENUNCIA DE LA AVT AL CGPJ POR LAS PALABRAS DEL JUEZ DE PRADA SERÁ VALORADA POR EL PROMOTOR DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA

La queja que dirigió ayer la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por la afirmación del magistrado de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada de que en España “las torturas se han producido de forma clara” será valorada por el Promotor de la Acción Disciplinaria.
La AVT dirigió ayer al Consejo una carta en la que denunciaba las palabras del magistrado en una mesa redonda organizada por el ayuntamiento de Tolosa, en la que compartió debate con el abogado de varios etarras Iñigo Iruin y la catedrática de Derecho Penal Carmen Lamarca. A lo largo de su intervención, De Prada reconoció que había tenido dudas sobre su participación en el debate e insistió en que hablaba a título personal y no en calidad de juez de la Audiencia Nacional.
En su misiva, la asociación se queja de las afirmaciones del magistrado y pide expresamente al órgano de gobierno de los jueces que “tome las medidas oportunas” para evitar que un juez en activo realice acusaciones de dicho calibre.
El nuevo presidente de la AVT, Alfonso Sánchez, dice al presidente del CPGJ, Carlos Lesmes, que estos hechos revisten una “extrema gravedad” porque los protagoniza un magistrado que formula “una acusación explícita contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” y que puede llegar enjuiciar delitos de terrorismo.
Fuentes del CGPJ indicaron que la misiva aún no ha entrado en registro. Cuando se materialice su recepción pasará a ser valorada por el Promotor de la Acción Disciplinaria, que no tiene plazo límite para hacer sus recomendaciones al Consejo.
La ley orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 605 que “la recepción de quejas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales, la recepción de denuncias, así como la iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios y la presentación de los cargos ante la Comisión Disciplinaria corresponden al Promotor de la Acción Disciplinaria”.
La iniciación de cualquier procedimiento disciplinario debe ser acordada por él. Entre sus competencias está la de “tramitar y resolver las quejas y denuncias de contenido disciplinario formuladas ante el Consejo General del Poder Judicial y remitir las correspondientes propuestas a la Comisión Disciplinaria”.

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