DISCAPACIDAD. EL CERMI LAMENTA QUE EL CONSTITUCIONAL DESENTIENDA DEMANDAS DE AMPARO PARA ACCEDER A EMPLEO EN CONDICIONES DE IGUALDAD

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) denunció este sábado que el Tribunal Consituticional desentiende "reiteradamente" las demandas de amparo que piden las personas con discapacidad, tras rechazar el pasado 7 de junio una por la vulneración del derecho a acceder al empleo público en condiciones de igualdad.
“Dicha demanda se basaba en la inaplicación de las medidas de discriminación y acción positivas recogidas en la normativa de la Unión Europea y traspuestas a nuestro ordenamiento por medio de diversas disposiciones, que están llevando a cabo los tribunales de justicia ordinarios, incluido el Tribunal Supremo”, dijo el Cermi en un comunicado.
El organismo representativo de las personas con discapacidad recuerda que “esta mala práctica jurisprudencial es tan lesiva” que ante un caso “similar”, la Defensora del Pueblo, a petición del Cermi, interpuso otro recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el primero que interponía esta institución en favor de un particular desde 1990.
Además, el Cermi dice que ha tenido que denunciar a España ante la Comisión Europea por incumplimiento del Derecho de la Unión, pues los pronunciamientos judiciales traen como consecuencia el vaciamiento de las medidas de acción positiva a favor de la inserción laboral de personas con discapacidad en su acceso al empleo público. En la práctica, esta corriente jurisprudencial lleva a la anulación de lo que se conoce como el “turno de personas con discapacidad” en los procesos selectivos.
El Comité esperaba que ante esta situación, el Constitucional “solventase la controversia, y se pronunciase protegiendo el derecho fundamental de acceso al empleo público regulado en el artículo 23.2 de la Constitución, en su vertiente de acceso de las personas con discapacidad a la función pública, de modo que se aunase el imperativo cumplimento de los principios de igualdad, mérito y capacidad con las necesarias medidas de discriminación positiva recogidas en la Directiva de Igualdad 2000/78/CE”.
Sin embargo, denuncia que el Constitucional no ha considerado “que esta crucial cuestión tenga rango suficiente para admitirla a trámite y pronunciarse sobre el fondo, por lo que peligran las medidas de acción positiva a favor de personas con discapacidad en el acceso al empleo público”.

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