La Fiscalía pide 4 años de prisión para el expresidente de Cepyme por falsedad documental y apropiación indebida

EUROPA PRESS

La Fiscalía de Madrid pide cuatro años de prisión y el pago de 3.000 euros de multa para el expresidente de Cepyme Jesús Terciado por los delitos de falsedad documental y apropiación indebida, han confirmado a Europa Press fuentes jurídicas.

Así consta en el auto de apertura de juicio oral dictado por el Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid, que lleva a juicio a Terciado y a otros cargos de Cepyme por apropiarse, presuntamente, de hasta 1,2 millones de euros.

Según ha avanzado El Confidencial, el auto que concluye la instrucción incluye el escrito de acusación del fiscal. El representante del Ministerio Público pide penas de cuatro años de prisión para los exdirigentes de esta entidad.

En el caso de Jesús Bárcenas López y Jesús Terciado, se solicita esta condena como autores, y en el de José Manuel Vilar, José Alberto González-Ruiz y Gonzalo Garnica, como cooperadores necesarios, por un delito continuado de falsedad documental y otro de apropiación indebida en Cepyme.

Se piden para los acusados cuatro años de cárcel y una multa de diez meses con cuota diaria de diez euros e inhabilitación para cargos público y arresto sustitutorio, en caso de impago de la multa, y el pago de costas.

De este modo, la Fiscalía solicita la apertura de juicio oral ante la Audiencia Provincial de Madrid, algo a lo que accede el Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid. Así, el juez ordena la apertura de juicio oral y tiene por formulada la acusación contra José Alberto González-Ruíz, Jesús Terciado, José Manuel Vilar, Jesús Bárcenas y Gonzalo Garnica por los delitos de estafa, falsedad y apropiación indebida.

El juzgado decreta libertad provisional sin fianza de los acusados con la sola obligación de comparecer ante el Juzgado y el órgano judicial que en su día conozca la causa y pide a los acusados que en el plazo de una audiencia presenten la fianza.

Fuentes cercanas a la investigación han explicado a Europa Press que el auto de apertura de juicio oral no es recurrible pero sí lo es uno anterior de transformación de las diligencias previas a procedimiento abreviado, cosa que ya han hecho todos los imputados.

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