LA JUSTICIA DICTAMINA QUE EL PP NO DAÑÓ EL DERECHO A LA “PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA” AL RETRASAR SU CONGRESO NACIONAL

- Absuelve al PP ante la demanda de un afiliado que veía vulnerado su “derecho fundamental de asociación” por la demora de dos años del cónclave nacional. El Juzgado de Primera Instancia número 86 de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta contra el PP por el afiliado Joaquín Vázquez, que pedía que se declarase vulnerado su “derecho fundamental de asociación”, en su vertiente del “derecho de participación democrática” en la formación como consecuencia de la demora en la celebración del congreso nacional del partido, que debía haberse hecho en 2015 según los estatutos de la formación política.
Vázquez presentó su demanda el 22 de abril de 2016 y en la misma defendía que habiéndose celebrado el último congreso nacional del partido en el año 2012, y conforme a los estatutos, el nuevo cónclave debió celebrarse en febrero de 2015, al establecer el artículo 27 su celebración cada tres años.
El demandante reiteraba la necesidad de protección y tutela de la democracia interna del partido y pedía que se restableciera su derecho de asociación y participación mediante la convocatoria del congreso nacional en el tiempo previsto en los estatutos. El PP, por su parte, alegó que se pospuso esta celebración por el hecho de que había un periodo de interinidad política en España ante la falta de un Gobierno en plenitud de funciones.
La sentencia sobre este procedimiento, a la que tuvo acceso Servimedia, dictamina ahora que “no se desprende una actuación del partido contraria al orden legal constitucional vigente, sino todo lo más una incorrecta interpretación del artículo 27 de los Estatutos del partido, por los órganos de dirección, que lleva a demorar la convocatoria del congreso nacional del partido, más allá del plazo trianual previsto estatutariamente”, artículo que fija los plazos y órganos que convocan los cónclaves.
“Ello por sí solo no puede considerarse una vulneración del derecho de asociación en su vertiente de derecho de participación democrática en el partido mediante, como expresamente se solicita sea declarado en demanda”, argumenta el magistrado en el escrito recogido por Servimedia.
En este sentido, remarca que la previsión del artículo 27 de los estatutos es “plenamente compatible” con el funcionamiento democrático del partido, y la decisión ejecutiva de posponer la convocatoria “fue tolerada por el asociado, prácticamente durante un año, sin que en ese periodo entendiera que se estaba vulnerando la democracia interna del partido” por no convocar el oportuno congreso.
Además, se argumenta que “la voluntad individual de un asociado no puede primar frente a la voluntad de los órganos democráticamente elegidos para dirigir el partido, posponiendo la convocatoria del congreso”, dada la “situación coyuntural absolutamente novedosa en nuestra democracia, como es un hecho notorio”, por al repetición electoral y la existencia de un Gobierno en funciones.
“Consecuentemente, no puede apreciarse vulneración alguna del derecho invocado por el actor, debiendo desestimarse la demanda”, concluye el magistrado en esta sentencia firmada a fecha de 20 de febrero de 2017, según la cual se da la razón al partido de Mariano Rajoy al entender que el “mero retraso en la convocatoria” no vulnera de manera absoluta el derecho a participación de los afiliados en el partido.
El PP celebró su congreso nacional del 10 al 12 de febrero en la Caja Mágica de Madrid y Mariano Rajoy revalidó, por el 95,65% de los votos, su liderazgo. Ahora, los nuevos estatutos aprobados tras esta cita recogen que los congresos se celebrarán cada cuatro años y se aceptó una enmienda que reclamaba la obligación de convocarlos antes de cinco años para evitar excesivos retrasos –en el caso de que se apruebe una prórroga excepcional–.

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