La Junta regula el procedimiento para que entidades privadas impartan acciones de formación profesional para el empleo

EUROPA PRESS

La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio publica este miércoles en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) una orden por la que se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, o acreditaciones parciales acumulables, cuya financiación no provenga de fondos públicos de formación profesional para el empleo.

Según indica Empleo en una nota, la norma, que entra en vigor este jueves, establece el procedimiento y los requisitos de autorización para que la formación profesional para el empleo pueda ser impartida por empresas y centros privados, las cuales deberán ejercer esa actividad de manera directa, sin que sea posible subcontratar con otros centros la actividad formativa.

De esta forma, con esta orden se incorpora a la iniciativa privada a la realización de cursos y ampliando la oferta formativa, "un instrumento de política activa de empleo de especial relevancia para las personas trabajadoras y las empresas".

Esta orden establece que las acciones formativas serán impartidas directamente por los centros y entidades de formación que hayan sido debidamente acreditados, sin que sea posible subcontratar con otros centros la actividad formativa.

Las entidades y centros solicitantes deberán, entre otros requisitos, estar dados de alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Junta de Andalucía y acreditadas en el certificado de profesionalidad que desee impartir.

Las solicitudes de autorización para el desarrollo de cada acción formativa están disponibles en la web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en la dirección electrónica 'https://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio/oficinavirtualFPE/' y se presentarán en el Registro Electrónico de la administración de la Junta en un plazo no inferior a 30 días de la fecha prevista de inicio de la acción.

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