Maeztu pide a la Junta que "favorezca" el acceso al empleo público de víctimas del terrorismo en Andalucía

EUROPA PRESS
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Así lo indica en una resolución, consultada por Europa Press, a una queja de oficio dirigida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en la recordaba que el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como objetivo básico de la comunidad "el promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud".

Dentro de las consideraciones que contiene esta resolución, el Defensor argumenta que la ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo dispone en su título cuarto un 'Régimen de protección social' que incluye desde la asistencia sanitaria complementaria a la dispensada por el Sistema Nacional de Salud y actuaciones en materia de vivienda y educativas, hasta, lo que denomina, 'Derechos laborales y de Seguridad Social'.

Además, dentro de este título cuarto, el artículo 34 contiene una mención genérica a medidas en materia de políticas activas de empleo, en cuanto que "las personas que hayan sufrido daños físicos y psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, tendrán derecho, de conformidad con el artículo 3 bis y previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, a ser beneficiarios de las medidas de bonificación a la contratación y de las políticas activas de empleo previstas en la legislación específica".

Asimismo, el Defensor añade que la disposición adicional cuarta de esta ley (medidas de empleo público) establece un encargo genérico a las administraciones públicas para que "adopten, en el ámbito de sus competencias, medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo al empleo público".

En lo que se refiere a Andalucía, la institución indica que la Ley 10/2010 de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la comunidad autónoma de Andalucía, relaciona en un listado en el artículo 2, las medidas que acometerá la Junta, contemplando, entre otras indemnizaciones por daños físicos o psíquicos; reparación de daños materiales; acciones asistenciales en los ámbitos sanitario, educativo, laboral, de vivienda y social; distinciones honoríficas, etcétera, y "medidas en materia de empleo público".

Además, añade que el artículo 22, relativo a las ayudas en materia de empleo --que no de empleo público--, establece para las víctimas planes de reinserción profesional, programas de autoempleo o de ayudas para la creación de nuevas empresas, así como acciones de formación para el empleo en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, en los que se considerará prioritaria la participación de los beneficiarios, los cuales tendrán, asimismo, preferencia para acceder a la oferta de la red de centros de tiempo libre de la Junta de Andalucía.

Igualmente, destaca que en el capítulo quinto de esta ley, bajo el epígrafe 'Medidas en materia de empleo público', incluye en su único artículo, artículo 27, 'Empleados públicos', una serie de medidas. Así, en su párrafo tercero señala que "se atenderá a la mayor integración laboral de las víctimas o de las personas de quienes sean dependientes mediante la adaptación del puesto de trabajo a sus peculiaridades físicas y psicológicas, la adscripción a un puesto de trabajo semejante cuyo desempeño mejor se adapte a dichas peculiaridades o mediante medidas relacionadas con la movilidad y la reducción o flexibilidad horaria".

Del mismo modo, el párrafo segundo de este artículo 27 de la ley andaluza establece un mandato genérico a la Administración de la Junta de Andalucía para que determine en el ámbito de sus competencias, "medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo al empleo público, de conformidad con lo que establezcan las bases del régimen estatutario de los empleados públicos".

Por lo tanto, según el Defensor, la legislación vigente no establece, en relación con las oferta pública de empleo y su desarrollo a través de las distintas convocatorias públicas, la adopción de ningún tipo de medida concreta que tengan que ver con las víctimas del terrorismo --como la reserva de plazas en dichas convocatorias, que sí se ha desarrollado en favor de las personas con discapacidad--, más allá del mandato genérico de la ley estatal a las Administraciones Públicas, para que adopten, en el ámbito de sus competencias, "medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo al empleo público, mandato que la normativa autonómica andaluza ha limitado exclusivamente a la Administración de la Junta de Andalucía".

Por tanto, emite esta resolución recomendando promover el desarrollo reglamentario del apartado 2 del artículo 27 de la Ley 10/2010 de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de Andalucía, en orden a "favorecer" su acceso al empleo público andaluz.

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