Maeztu pide modificar la normativa para que las personas separadas puedan incluirse en el registro de parejas de hecho

EUROPA PRESS

En una resolución, consultada por Europa Press, la Defensoría explica que la institución tramitó un expediente de queja dirigido a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales a instancia de una persona que se quejaba de que se hubiera desestimado su inscripción en el registro, dependiente de la Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales de Sevilla, con el argumento de que en tanto no quedase resuelto el procedimiento judicial de divorcio carecía de posibilidad de inscribir la relación de convivencia que, de hecho, mantenía con su nueva pareja.

Entre los argumentos presentados, el Defensor explica en su resolución que el interesado aludió a que existen legislaciones de comunidades autónomas distintas de la de Andalucía en las que para la inscripción en el registro de uniones de hecho no se exige acreditar el divorcio, sino solo la separación judicial del matrimonio, por lo que invoca una posible "vulneración" del principio constitucional de igualdad de trato entre todos los españoles, reconocido en el artículo 14 de la Constitución.

Sobre este punto, y según un informe solicitado a la Dirección de Infancia y Familia, la Oficina del Defensor señala que la Delegación Territorial "no ha hecho más que aplicar la Ley andaluza de parejas de hecho, ergo su actuación ha de considerarse correcta". En efecto, añade, "el artículo 3.2.b) de la Ley 5/2002 establece taxativamente que no podrán formar parejas de hecho a los efectos regulados en dicha Ley los que estén ligados por un vínculo matrimonial y tal es el caso de la persona cuyo caso venimos analizando".

Sobre este particular, el Defensor resalta, tras invocar el afectado a posible inconstitucionalidad de dicha ley alegando la existencia de leyes en otras comunidades de contenido diferente, que dicha ley "fue aprobada por el Parlamento de Andalucía sobre una materia cuya competencia le había sido conferida por el artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía, permitiendo regular singularidades propias de la comunidad autónoma en el ámbito de la legislación civil de familia que es de competencia estatal".

ABOGA POR UNA LEY NACIONAL PARA "CONSENSUAR" LA NORMATIVA AUTONÓMICA

Ante esta situación, Maeztu afirma que "quizás fuera aconsejable una legislación de ámbito nacional que armonizase o al menos permitiera consensuar la dispersa normativa autonómica en la materia", pero, incide, "en modo alguno podría considerarse la Ley andaluza ni arbitraria, ni carente de respaldo constitucional, ya que al reconocer determinados efectos jurídicos a las parejas de hecho pretende aportar seguridad jurídica en congruencia con la legislación civil de familia".

No obstante, la Defensoría manifiesta que "a pesar de no dudar" de la constitucionalidad de la Ley autonómica, "comparte" con el interesado su reflexión en torno a su situación de "desventaja" respecto de las personas residentes en otras regiones, cuya legislación sobre parejas de hecho es más amplia en cuanto a los supuestos susceptibles de inclusión en el concepto de pareja de hecho, de cara a su inscripción en el correspondiente registro público.

Es más, añade que "sería beneficioso" que, al igual que ocurre en otras comunidades, la ley reguladora de las parejas de hecho en Andalucía permitiera incluir en su ámbito de aplicación a las personas separadas, pero aún no divorciadas, y ello en tanto que la legislación civil nacional establece diversos cauces para el cese de la convivencia matrimonial, en un caso con ruptura absoluta del vínculo matrimonial (divorcio) y en otro caso (separación) como estadío intermedio y futuro paso previo al divorcio.

De este modo, agrega que está previsto en legislaciones de comunidades que al igual que Andalucía no disponen de derecho foral civil propio, tales como Madrid, Valencia o Extremadura, "en cuyas legislaciones se posibilita a quienes sigan casados integrar uniones de hecho con distinta persona, eso sí, siempre que estuviesen al menos separados judicialmente", señala.

Por ello, la Defensoría defiende la posibilidad de promover una modificación puntual de la actual legislación reguladora de las parejas de hecho de Andalucía que permitiera a los separados pero aún no divorciados tramitar su inclusión en el citado registro público.

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