La juez Núñez reabre la causa contra un imputado en los ERE por una ayuda que había declarado prescrita

EUROPA PRESS

Cabe recordar que, el pasado mes de marzo, la juez archivó la causa contra estas 12 personas atendiendo así la petición de archivo realizada por la Fiscalía Anticorrupción en marzo de 2015 y los razonamientos expuestos por la Audiencia Provincial de Sevilla en el auto de 9 de marzo de 2016 donde declaró prescritos los delitos de malversación y prevaricación que Alaya imputó a dos beneficiarios de sendas ayudas a entidades de la Sierra Norte

En un auto fechado el 9 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, la instructora estima parcialmente el recurso contra dicha resolución interpuesto por el PP-A, que alegó que no ha de considerarse prescrita la responsabilidad penal por los delitos de prevaricación y malversación imputados a Joaquín Llano Heredia por la ayuda de 150.253,03 euros a la empresa Refractarios y Derivados pagada el 5 de diciembre de 2001.

Así, el PP señaló que esta misma persona solicitó y cobró como administrador de la empresa Vivir el Barro otra ayuda de 721.215 euros, instrumentalizada mediante convenio de 16 de febrero de 2004 y que fue pagada entre el 14 de febrero de 2005 y el 8 de mayo de 2006.

Frente a ello, la Fiscalía Anticorrupción entendía que debe considerarse prescrita su responsabilidad con respecto a la ayuda recibida por Refractarios y Derivados al considerar que no resulta justificada la aplicación de la norma de delito continuado visto el tiempo transcurrido entre un pago y otro.

La juez argumenta que, según consta en la documental, este imputado creó la empresa Vivir el Barro "con la única finalidad de pedir otra ayuda", de manera que, tras abonarse la primera a la entidad Refractarios y Derivados en diciembre de 2001, constituyó una nueva entidad en julio de 2003 "a la que se concede otra ayuda que se justifica, convenio suscrito, en la necesidad de recolocar a 18 trabajadores que perdieron su empleo" en Refractarios.

"SOCIEDAD FICTICIA"

Sin embargo, y según consta en el atestado de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, "no tuvo nunca trabajadores y de sus cuentas se puede inferir que tampoco actividad, considerando que la ayuda que se percibe a través de esta empresa se destina realmente a Refractarios y Derivados".

"Es posible, a pesar de la distancia temporal en la percepción de las ayudas, considerar la posibilidad de entender que forman parte ambas de la misma dinámica comisiva de actos destinados a obtener las ayudas debiendo entre una y otra realizarse numerosos actos tendentes a la percepción de la segunda, incluido, parece ser, la creación de una sociedad ficticia", asevera la magistrada.

Por todo ello, la instructora entiende que se trata de un delito continuado, cuya plazo de prescripción alcanzaría los 15 años a contar desde la percepción de la segunda ayuda el 8 de marzo de 2006. Así, declara no prescrita la responsabilidad penal de Joaquín Llano por la ayuda de 150.253,03 euros y lo vuelve a llamar al procedimiento en calidad de investigado.

Por el contrario, la juez rechaza el recurso del PP-A en relación a Miguel Sáenz Fernández por haberse "omitido" una ayuda concedida por importe de 90.000 euros y que fue abonada por endoso a la Caja San Fernando, pues, "efectivamente, en el quinto informe adicional" de la Intervención General del Estado "aparece como concedida esta ayuda, sin embargo también se señala que solo se contabiliza como pago del IFA/IDEA un único pago por cuantía de 150.253 euros en el año 2003".

Asimismo, la juez recuerda que en el auto de imputación de 6 de febrero de 2015 "ya se indicaba que esta ayuda fue endosada a la Caja San Fernando, adelantando el banco 80.000 euros, aunque finalmente no fue pagada por la Junta, afirmando" el antes investigado que "la acabó liquidando al banco con fondos propios".

PRIMEROS ARCHIVOS POR PRESCRIPCIÓN

"No constando el abono de la misma, no es posible incluirla en la cantidad de la que responde como responsable civil directo la entidad Olivar de los Infantes", razona la instructora, que también rechaza el recurso del PP-A en relación a Beatriz Pérez Martín por su participación en la ayuda a Producciones Barataria, ya que "ninguna relevancia puede tener a efectos prescriptivos los pagos entre diferentes empresas".

En el auto recurrido por el PP-A, la juez Núñez acordó los primeros archivos por prescripción que se decretan en el caso ERE, cuya instrucción comenzó la juez Alaya en enero de 2011 y que acumula cerca de 300 personas investigadas, entre ellas los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

Tras esta decisión, la juez dictó el 28 de marzo sendos autos en los que archivó la causa contra el alcalde de Santiponce (Sevilla), José López González (IU), y otras tres personas --una ya fallecida--, al haber prescrito también sus delitos.

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