EL TC NO ADMITE EL RECURSO DE UN PRESO CONTRA SU TRASLADO A UNA CÁRCEL ALEJADA DE SU DOMICILIO FAMILIAR

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) no ha admitido el recurso de amparo presentado por un preso contra dos resoluciones judiciales que confirman la decisión de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de trasladarle desde el centro penitenciario de Soto del Real (Madrid) a otro en Valladolid, a 400 kilómetros de distancia de la localidad guipuzcoana en la que reside su familia.
El recurrente alegaba que se había vulnerado su derecho fundamental a la intimidad familiar, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución, en conexión con el derecho a la vida familiar que recoge el artículo 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
El Pleno explica en un auto que la Constitución no reconoce un “derecho a la vida familiar” equivalente al reconocido en el Convenio de Roma; lo que la Constitución protege es “la intimidad misma, no las acciones privadas e íntimas de los hombres”, razón que conduce a la inadmisión del recurso por inexistencia de la vulneración denunciada.
El auto cuenta con un voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol, al que se han adherido la vicepresidenta del tribunal, Adela Asua, y el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.
En su recurso, el demandante de amparo sostiene que, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el rechazo a aproximar a los presos a sus familiares constituye una injerencia desproporcionada en el derecho reconocido en el artículo 8.1 del CEDH.
A este respecto, el tribunal explica que la doctrina constitucional no ha admitido que el ámbito material de protección del derecho a la intimidad personal y familiar reconocido en la Constitución se corresponda de forma mimética con el contenido del derecho a la vida privada y familiar que reconoce el Convenio de Roma en su artículo 8.1.
Nuestra Constitución, dice, “no reconoce un ‘derecho a la vida familiar’ en los mismos términos en que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y menos aún un derecho a la reagrupación familiar”.
Lo que la Constitución protege, señala la resolución, es “la intimidad misma, no las acciones privadas e íntimas de los hombres”, y recuerda que el derecho a la vida familiar “se encuentra en los principios de nuestra Carta Magna que garantizan el libre desarrollo de la personalidad y que aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”, principios que los jueces ordinarios deben preservar, pero que no pueden constituir el objeto de un recurso de amparo ante la jurisdicción constitucional.
El Pleno también señala que el TEDH ha limitado el alcance del convenio en el sentido de que “no reconoce el derecho del preso a elegir su lugar de detención, que la separación familiar es una consecuencia inevitable de su prisión y que las autoridades gubernativas tienen un amplio margen de discrecionalidad en la asignación del destino con arreglo a la legislación interna”. Y recuerda que las sentencias del TEDH citadas en el recurso se refieren a supuestos diferentes al analizado.
En su voto particular, los magistrados Xiol, Asua y Valdés sostienen que la jurisprudencia constitucional debería incluir la convivencia y el contacto entre los miembros de una misma familia en el ámbito material de protección del derecho a la intimidad familiar. Afirman que la jurisprudencia del TEDH reconoce a la Administración un amplio margen de discrecionalidad en la distribución de la población reclusa, pero también advierte de que debe tenerse en cuenta el interés de los internos.
En su opinión, examinando las concretas circunstancias del caso, la injerencia en la intimidad familiar del recurrente resulta “desproporcionada e innecesaria”, porque las razones para denegar el acercamiento a la localidad de residencia de su familia “no han versado ni sobre razones de organización penitenciaria (…) ni sobre razones de tratamiento (…) ni, explícitamente, sobre razones regimentales”. Por todo ello, entienden que se ha vulnerado el derecho a la intimidad familiar del recurrente.

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