EL SUPREMO CONSIDERA VÁLIDAS LAS CARTAS DE DESPIDO DEL ERE DE BANKIA

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto que son válidas las cartas de despido individual entregadas a los trabajadores en el marco del expediente de regulación de empleo (ERE) puesto en marcha por Bankia en 2013.
El Supremo considera que “parece razonable entender que en la comunicación individual del despido colectivo no es necesaria la reproducción de los criterios de selección fijados o acordados durante las negociaciones” del ERE con los representantes de los trabajadores.
Por ello, también se excluye “la necesidad de que en la referida comunicación se lleve a cabo la justificación individualizada del cese que se comunica, con detallada referencia a la singular aplicación de los criterios de selección” utilizados en el proceso de despido colectivo.
El Supremo indica que, en los despidos individuales analizados, la carta de despido refiere detalladamente la causa legitimadora del proceso colectivo, relatando de manera “suficiente” la existencia de cuantiosas pérdidas y la exigencia de un Plan de Restructuración, aprobado por la Comisión Europea y suscrito por el Reino de España.
Además, señala que en la carta también refiere, al menos en parte, el acuerdo obtenido con los sindicatos e igualmente reproduce de forma parcial, aunque suficiente, los criterios de selección que en el mismo constan.
También señala su concreta aplicación en el caso, de conformidad con el perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración llevada a cabo por la entidad con carácter general.
Todo ello lleva a la Sala a entender que eran de conocimiento general, por más que no conste, la notificación individualizada de los puntos obtenidos por cada trabajador, y procede a estimar el recurso de Bankia y casar y anular la sentencia recurrida, desestimando la demanda de despido de los trabajadores.
Desde el Supremo indicaron que la sentencia presenta un voto particular discrepante firmado por varios magistrados.

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