EL SUPREMO DA LA RAZÓN AL ESTADO Y RECHAZA LA LIQUIDACIÓN DE LA AUTOPISTA MADRID-TOLEDO

- Es una de las radiales madrileñas impulsadas en la segunda legislatura de Aznar. La Sala III del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la sociedad concesionaria de la autopista de peaje Madrid-Toledo, una de las radiales madrileñas impulsada durante la segunda legislatura de José María Aznar, que reclamaba la resolución del contrato de concesión, adjudicado en 2004 por un periodo de 36 años.
Según informan fuentes jurídicas, el recurso se cimentaba en que la concesionaria, formada por las empresas Isolux Corsán, Comsa, Cointerr, Sando y el Banco Espíritu Santo; considera alterados sustancialmente los elementos de la concesión de esta autopista de peaje debido a que no se ha realizado la autopista Toledo-Ciudad Real-Córdoba cuya entrada en servicio se preveía simultánea.
Antes de esta demanda de resolución del contrato (presentada en 2014), la misma sociedad concesionaria reclamó un reequilibrio económico-financiero de la concesión derivado de la no construcción de la citada autopista Toledo-Córdoba (proyecto que fue aparcado tras un informe medioambiental contrario de 2007).
El Supremo estimó en 2011 esa reclamación y reconoció el derecho de la sociedad a que se restableciese el equilibrio económico y financiero de la concesión.
Por ello, en julio de 2015, el Gobierno aprobó un Real Decreto de compensaciones a abonar entre 2016 y 2045 a la sociedad en cumplimiento de la citada sentencia del Supremo.
Por todo ello, el Alto Tribunal entiende que no hay una imposibilidad de continuación del servicio que justifique la resolución del contrato, como lo prueban precisamente los propios actos de la concesionaria al solicitar el reequilibrio económico (sin perjuicio de que pueda estar disconforme con la solución dada a dicho reequilibrio por el Gobierno, cuyo montante podrá impugnar a través del cauce procedente).
De esta manera, la Sala comparte el criterio de la Abogacía del Estado de que no estamos ante una modificación de la concesión sino ante un reequilibrio económico producido como consecuencia de la no realización de una obra distinta, la Autovía Toledo a Córdoba, “pero la autovía de Madrid a Toledo de la que es concesionaria la recurrente no ha sido alterada en sus términos sustanciales”.
De hecho, considera que, de no haberse producido la reciente crisis económica, pese a la no ejecución de la obra prevista que uniría por Autovía las Ciudades de Toledo y Córdoba, la explotación de la concesionaria recurrente fuera rentable”.
Además, la Abogacía del Estado destacó que solicitar el restablecimiento económico-financiero de la concesión suponía optar por una alternativa contraria a la resolución del contrato por lo cual la demandante iba contra sus propios actos al pedir ahora la resolución del contrato a pesar de haberle sido concedido ya el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión.

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