El Supremo inhabilita a tres policías por entrar en pisos de las Tres Mil sin orden judicial

  • Uno de los agentes es condenado además a un año y medio de cárcel por un delito de encubrimiento
EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de entre tres y nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de agente de la autoridad o profesión relacionada con la seguridad impuestas por la Audiencia Provincial de Sevilla a tres policías nacionales por delitos contra la inviolabilidad del domicilio tras haber entrado en pisos de las Tres Mil Viviendas sin orden judicial, absolviendo a uno de los agentes que había sido condenado.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal rechaza el recurso presentado por J.D.R.Q., oficial destinado en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana y "conocido en el submundo delincuencial por el apodo de 'el corrupto'", que tendrá que cumplir seis años de inhabilitación y 5.400 euros de multa por dos delitos contra la inviolabilidad del domicilio.

Asimismo, los magistrados condenan a este agente a otros tres años de inhabilitación y a un año y medio de cárcel por un delito de encubrimiento.

De igual modo, el Supremo confirma la condena impuesta a otros dos agentes, como son el inspector J.L.R.M., que prestaba servicio en el Grupo de Reclamados de la Brigada Provincial de Policía Judicial y que era "conocido en el submundo delincuencial por el apodo de 'el nazi'", y el agente J.M.S.M., que se enfrentan a tres años de inhabilitación y multa de 2.700 euros por un delito contra la inviolabilidad del domicilio.

Por el contrario, el Supremo sí estima el recurso presentado por F.J.R.S., agente destinado en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, y lo absuelve del delito contra la inviolabilidad del domicilio por el que había sido condenado.

En la sentencia recurrida, la Audiencia Provincial absolvió a los agentes de otros siete delitos que le atribuía la Fiscalía, como son cinco delitos contra la inviolabilidad del domicilio, un delito de allanamiento de morada y otro delito de amenazas.

El Supremo dice que la doctrina constitucional "considera que la limitación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio se reduce a casos excepcionales en los que en función de la inmediata detención se haga absolutamente imprescindible la adopción directa de la medida, y en los que el mínimo retraso que supondría la intervención judicial haría inviable el éxito de la detención, significando además que la intervención judicial a posteriori no puede limitarse a la mera recepción de información, sino que deberá verificar si las circunstancias del caso justificaban la penetración en el domicilio y adoptar las medidas que estime pertinentes al respecto".

"Circunstancias éstas que en modo alguno concurrirían en el caso analizado", asevera el Supremo en esta sentencia consultada por Europa Press, en la que no obstante sí estima el recurso presentado por uno de los agentes condenados, a quien absuelve al entender que "no existen pruebas suficientes para fundamentar la condena", ya que "la estructura lógica del razonamiento o juicio sobre la prueba es débil y no alcanza las seguridades mínimas para responsabilizar al recurrente" del hecho delictivo que se le atribuye.

"LLEVÁNDOSE DINERO Y DROGA"

El Supremo considera probado que, el 24 de septiembre de 2012, una mujer denunció que un policía al que apodaban 'el corrupto' "aporreaba las puertas y entraba en domicilios" de las Tres Mil Viviendas "llevándose dinero y droga", y que ese día sobre las 7,10 horas lo había hecho en su domicilio, "apoderándose de 165 euros".

En cuanto al delito de encubrimiento, el Supremo también relata los hechos acaecidos el 21 de abril de 2013, cuando una pareja se hallaba en el parque Celestino Mutis y fue abordada por dos varones y una joven que, "con exhibición de una navaja, les quitaron un móvil, 40 euros y una bicicleta".

Uno de los policías acusados, J.D.R.Q., fue comisionado para acudir a la zona y atender a las víctimas, quienes le facilitaron las características de sus asaltantes, de modo que el agente pudo determinar la identidad de los autores, "conocidos delincuentes de la zona", entre ellos una prima de un presunto confidente de uno de los imputados.

Este supuesto confidente "se puso en inmediato contacto telefónico" con este agente y "le pidió el favor de que se ocultara la identidad de su prima, ofreciéndole sobre la marcha información sobre los autores a la par que hacía gestiones para la recuperación de lo sustraído".

PRESUNTO CONFIDENTE

Dejando a las víctimas en el vehículo policial, el acusado batió a pie la zona, de modo que con la información que telefónicamente iba proporcionando el supuesto confidente localizó una vivienda donde podía estar parte de lo sustraído.

Así, y una en zona próxima al lugar del robo, llegó a una vivienda de las Tres Mil Viviendas y, "tras aporrear su puerta, irrumpió" en la misma "sin permiso de los moradores ni autorización judicial, haciéndose con la bicicleta sustraída".

De manera paralela, J.D.R.Q. "había propuesto a las víctimas que omitieran las referencias a la muchacha interviniente en el robo, en particular que tenía en la cara un tatuaje, y que a cambio recuperarían los efectos, lo que ambos aceptaron, siéndoles entregada posteriormente en depósito la bicicleta".

Así, el día 22 de abril de 2013 se instruyó el atestado sobre el robo, en el que el acusado hizo constar que la bicicleta "la había intervenido en la explanada donde se hallaba el domicilio en el que entró", ya que al verle la habían abandonado dos varones que dijo haber reconocido y cuya identidad aportó, "omitiendo toda referencia que permitiera identificar" a la prima del supuesto confidente.

"PATADAS" A LA PUERTA DE UNA VIVIENDA

Igualmente, y a primeros de diciembre de 2012, el agente conocido como 'el nazi' tuvo conocimiento de que un hombre estaba requisitoriado por un juzgado por fugarse durante un permiso, por lo que, acompañado de dos de los acusados, acudieron a la vivienda en la que sabían que se hallaba esta persona, "en la que penetraron dando patadas a la puerta, deteniendo al fugado".

"Para encubrir lo hecho, en el oficio correspondiente se hizo constar que la detención se había producido tras una persecución del requisitoriado hasta su vivienda", asevera la sentencia.

El fallo también agrega que, en la tarde del 26 de abril de 2013, el agente conocido como 'el nazi' se encontraba por las barriadas de Los Pajaritos y La Candelaria cuando vio a un hombre sobre el que supuestamente pesaba una reclamación judicial.

Al percatarse de la presencia policial, esta persona emprendió la huida, seguido por el acusado, "que lo perdió de vista", no obstante lo cual, y "creyendo que el huido pudiera encontrarse en el interior de la vivienda" de la mujer de su hermano, el acusado "subió al piso para entrar en él, lo que aquélla trató de evitar cerrando la puerta, si bien el acusado, más fuerte, empujó hasta abrirla del todo penetrando en el domicilio, que registró sin encontrar" al huido.

De igual modo, y sobre las 12,30 horas del 2 de mayo de 2013, este mismo agente volvió a ver al afectado y se dirigió a él, formándose "un alboroto que terminó con la detención" del huido por un supuesto delito de atentado.

La sentencia añade que, como quiera que el acusado "se dio cuenta de que desde una ventana del piso" el hermano del afectado estaba grabando con una tablet lo que pasaba, el agente esposó a la mujer de éste "y la hizo subir por las escaleras del edificio hasta su piso, conminándola" a ella y a su marido "para que éste abriera la puerta so pena de llevársela detenida".

Finalmente, el agente entró en la vivienda y cogió la tablet, no obstante lo cual en el atestado redactado con motivo de la intervención, "y para encubrir los hechos", se hizo constar que el agente fue invitado a acceder al domicilio.

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