El TS confirma la condena de tres años de cárcel a un empleado municipal por el desfalco de Lora

EUROPA PRESS

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso de A.M.L.G. contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó, por un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con otro delito continuado de estafa agravada por la cuantía total defraudada, a tres años y medio de prisión, tres años de inhabilitación para empleo o cargo público y al pago de una multa de 2.520 euros.

Asimismo, el Supremo rechaza el recurso presentado por la mujer del condenado, a la que la Audiencia Provincial declaró, como partícipe a título lucrativo, responsable civil solidaria de la indemnización impuesta al acusado con el límite de la cuantía de su participación, ascendente a 932.213,14 euros.

Cabe recordar que la Audiencia Provincial también condenó por el mismo delito a un segundo trabajador municipal, identificado como M.P.C., a quien impuso dos años, siete meses y quince días de cárcel, el pago de una multa de 1.758 euros y dos años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por hacer suyos 144.247,68 euros utilizando el mismo procedimiento que el otro imputado.

No obstante, este segundo acusado no recurrió la sentencia dictada en el mes de julio de 2015 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla.

SÍNDROME DEL COMPRADOR COMPULSIVO

El principal acusado recurrió alegando la existencia de una atenuante muy cualificada al sufrir un trastorno consistente en realizar compras compulsivas, "con una necesidad irrefrenable de gastar", aparte de tener que hacer frente a numerosos préstamos e hipotecas que suscribió para satisfacer dichos impulsos, lo cual "le habría ido envolviendo en una situación irrefrenable de necesidad de dinero, a la que no podía hacer frente con su sueldo, llegando a poseer más de 18 tarjetas de crédito y unos 40 créditos rápidos o microcréditos.

La Sala explica que, en consonancia con el significado psiquiátrico de esta dolencia y a la vista de los precedentes apuntados, que la oniomanía o trastorno del comprador compulsivo "no supone ninguna enfermedad psíquica", sino que "se trata de un trastorno de la personalidad en el que el patrón de conducta se define por la presencia de un impulso frente al que el afectado tiene una fundada dificultad de control y resistencia".

A juicio del Supremo, "los problemas para superar esa tendencia imperiosa a la frenética adquisición de objetos --en la mayoría de las ocasiones innecesarios-- genera situaciones de tensión que el afectado percibe como irresistible, que no es capaz de afrontar ni de controlar", no obstante lo cual añade que "la compulsión que experimenta el comprador no le invita al delito, sino a la adquisición de objetos".

El Supremo explica que una cuestión distinta es que "en la lucha particular del sujeto para la superación de la ansiedad e inquietud creadas por ese trastorno, se realicen actividades encaminadas a allegar fondos con los que atender a ese impulso" y añade que "lo que resulta decisivo es que quien padece oniomanía no pierde en ningún caso la conciencia de la ilicitud de sus actos".

"El comprador compulsivo capta sin dificultad alguna el mensaje imperativo de la norma penal. En definitiva, no ve menoscabada su capacidad de culpabilidad", "de ahí la excepcionalidad de la aplicación de una solución jurídica que vaya más allá de una atenuante simple", tal y como apreció la Audiencia Provincial de Sevilla.

LOS HECHOS

Este acusado también recurrió al entender que se habría vulnerado el principio de igualdad en la medida en que, "ante las mismas circunstancias fácticas y personales del recurrente" con el otro imputado, "se han impuesto penas de distinta duración y gravedad", pero el Supremo asevera que fue A.M.L.G. "quien diseñó el sistema, al que posteriormente se incorporó, por menos tiempo, el coacusado, y quien desapoderó al Ayuntamiento de Lora del Río de cantidades próximas al millón de euros, frente a la cantidad significativamente inferior que hizo suya" el otro imputado.

La Audiencia consideró probado que los dos acusados fueron "durante muchos años" empleados, como contratados laborales, del Ayuntamiento de Lora, siendo los únicos integrantes del departamento de personal de dicha Corporación, por lo que asumían todas las funciones propias del mismo, como elaborar las nóminas de todo el personal y los mandamientos de pago que luego pasaban a la firma de interventor, tesorero y alcalde, así como la correspondiente orden a la entidad bancaria para la materialización de las oportunas transferencias.

"Con un sistema que ya venía utilizando" A.M.L. al menos desde 1996 y ya a partir de la llegada al departamento en 1998 del otro imputado, ambos "decidieron de común acuerdo obtener ventaja económica a costa" del Ayuntamiento, para lo cual "elaboraban mensualmente nóminas ficticias a nombre de personas que, o no existían o no habían realizado trabajo alguno para el Ayuntamiento ese mes, nóminas que intercalaban con las reales y que aplicaban a las vacantes económicas de la plantilla del municipio".

De este modo, y según la Audiencia, incorporaban esos importes a los correspondientes mandamientos de pago y a las órdenes bancarias de transferencias, que suscribían los responsables municipales "desconociendo tal circunstancia", logrando así que parte de los fondos municipales destinados al pago de personal "acabaran en poder" de ambos acusados.

NOMBRES INVENTADOS O REALES

"Para eludir los controles administrativos" existentes en el Ayuntamiento, los imputados "hacían constar en las nóminas nombres inventados o reales correspondientes a sus esposas u otros familiares", así como los números de DNI de tales personas, los suyos propios o de terceros desconocidos, "haciendo constar siempre como cuenta bancaria de abono una de la que era titular alguno" de los imputados.

La Audiencia añade que, "con esta dinámica", y hasta que fueron descubiertos en marzo de 2011, los dos imputados "lograron hacer suya de las arcas municipales" la cantidad total de 1.076.460,82 euros, de los cuales A.M.L.G. percibió en sus cuentas un total de 932.213,14 euros y el resto de 144.247,68 euros los hizo suyos M.P.C. mediante transferencias recibidas en sus cuentas bancarias.

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