El Tribunal Supremo ha eximido a un hombre de pagar a su hermano la parte que le correspondía por los gastos de la residencia de la madre de ambos (y que ascienden a 45.000 euros) al entender que el que costeó el pago lo hizo de forma voluntaria y por tanto ahora no procede reclamarle la mitad a su hermano, favorable de que la anciana recibiera cuidados en casa.
La Sala de lo Civil del alto tribunal estima el recurso interpuesto por el hermano demandado pese a la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que confirmó la resolución del juzgado de primera instancia y que daba la razón al que costeó los gastos correspondientes a los tres años en los que la mujer permaneció ingresada.
La sentencia explica que el pago de la residencia lo hizo el demandante "de forma voluntaria y en beneficio de su madre", y por lo tanto "no cabe petición de reembolso" y el pago "no puede ser exigible".
La madre de ambos ingresó en una residencia de la localidad de Erandio (Vizcaya) en 2009 debido a su estado de dependencia y permaneció en ella hasta su fallecimiento en 2012. Los gastos eran de 2.700 euros mensuales aunque en 2010 el hermano que sufragó los pagos pidió una subvención a la Diputación Foral que le fue otorgada.
El otro hermano se mostró en desacuerdo con esta decisión ya que era partidario de que su madre ingresara en una residencia pública y ahora el alto tribunal le da la razón argumentando que la deuda por el pago de 45.000 euros durante esos tres años, la contrajo el demandante "de forma voluntaria y sin comprometer al hermano".
Se trata de un importe "que no corresponde a criterios de igualdad o solidaridad", según dicta la resolución "sin perjuicio de las consideraciones que pudieran hacerse de orden moral".
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios