Según han informado fuentes del TSJIB, el tribunal declara no probado que Munar recibiera por el cohecho una suma superior a la de Bartomeu Vicens y Miquel Nadal.
La Sala condena a Munar como autora de un delito de cohecho previsto y penado en el artículo 419 del Código Penal, por lo que aprecia la circunstancia atenuante de reparación del daño, a una pena de dos años y seis meses de prisión; a una pena de multa de cinco millones de euros; más inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho años.
Los magistrados desestiman los restantes pedimentos del recurso y mantienen inalterada la sentencia apelada en cuanto al resto.
La resolución, notificada hoy a las partes, no es firme, de manera que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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