Absuelto un marroquí que llevaba oculto a un inmigrante en el salpicadero

  • El Supremo ha absuelto a un marroquí acusado de introducir a un inmigrante subsahariano oculto en el salpicadero del coche con el que cruzó el puesto fronterizo de Farhana (Melilla), ante la duda de que supiera que iba escondido en el vehículo, ya que figuraba como sustraído y dijo que se lo dejó un amigo.

Madrid, 5 ene.- El Supremo ha absuelto a un marroquí acusado de introducir a un inmigrante subsahariano oculto en el salpicadero del coche con el que cruzó el puesto fronterizo de Farhana (Melilla), ante la duda de que supiera que iba escondido en el vehículo, ya que figuraba como sustraído y dijo que se lo dejó un amigo.

El Tribunal Supremo (TS) confirma así la sentencia absolutoria que dictó la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, al desestimar el recurso del fiscal, que solicitaba que se reconsideraran "algunos extremos" de las declaraciones de los agentes que le interceptaron por "elocuentes y significativos".

Fundamentalmente, la manera en que actuó cuando le pidieron los papeles del coche, un Volkswagen Golf, y que sacó de un hueco anexo a la puerta y no de la guantera, "lugar donde habitualmente se guardan", y que, según el fiscal, "había que evitar" abrir para que no se viera a la persona oculta.

El acusado accedió además al puesto fronterizo, el 30 de enero de 2011, empujando el vehículo junto a la puerta del conductor desde donde dirigía el volante, lo que despertó las sospechas de los agentes de policía que le pidieron entonces los papeles y comprobaron que el coche figuraba como sustraído.

El fiscal echaba en falta además que la sentencia no hiciera alusión "a lo manifestado en cuanto a la no presencia de otras personas que pudieran haber empujado previamente el vehículo".

También censuraba que el tribunal no hubiera "sopesado la hipotética concurrencia" de un dolo eventual conocido como "ignorancia deliberada".

El alto tribunal responde a estas alegaciones recordando que en un pleno no jurisdiccional de 2003 se acordó que cuando la sentencia absolutoria se basa en la falta de credibilidad de los testigos, la vía de la tutela judicial efectiva alegada por la acusación no permite modificar los hechos probados.

Por ello, y tras admitir que la Audiencia no entró a valorar determinados datos aportados por los policías, el Supremo observa que el tribunal de instancia expone en los hechos probados "las dudas" sobre si el acusado conocía que se había escondido una persona en el vehículo que empujaba.

El acusado negó saber que llevara oculta una persona que quería entrar en España de forma ilegal y alegó en su defensa que el coche se lo entregó una persona a la que identificó.

Sin embargo, el tribunal no valoró otros datos aportados por los agentes como el lugar en el que buscó la documentación, ni las contradicciones relativas a las personas que empujaron el coche y tampoco que el acusado estuviera identificado por pasar objetos por la frontera por encargo.

"Ciertamente, la motivación ofrecida por el tribunal de instancia no es modélica ni exhaustiva, sin embargo no puede afirmarse, dadas las pruebas practicadas, que la duda que expresa sea arbitraria ni se alcancen los mínimos necesarios para sostener una elemental explicación de su convicción", concluye la sentencia.

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