Absueltos 3 acusados de provocar altercados tras una manifestación Batasuna

  • La Audiencia Nacional ha absuelto a tres acusados de quemar una sucursal bancaria en Bilbao en 2002 tras una manifestación a favor de Batasuna al considerar que son autores de un delito de desórdenes públicos, pero sin fines terroristas, por lo que los hechos están prescritos y no se les puede condenar.

Madrid, 28 may.- La Audiencia Nacional ha absuelto a tres acusados de quemar una sucursal bancaria en Bilbao en 2002 tras una manifestación a favor de Batasuna al considerar que son autores de un delito de desórdenes públicos, pero sin fines terroristas, por lo que los hechos están prescritos y no se les puede condenar.

Así lo ha acordado la sección primera de la sala de lo penal de este tribunal en una sentencia notificada hoy, que ha contado con el voto particular discrepante del magistrado Nicolás Poveda, partidario de condenar a Garikoitz Urizar Elorza, Joseba Andoni Arrizubieta Irigoyen e Igor Cearreta Garay, al entender que los desórdenes tenían finalidad terrorista y no estarían prescritos.

La sentencia considera probado que el 5 de mayo de 2002 se celebró una manifestación convocada por Batasuna y al término de la misma unos "50 jóvenes provistos de cócteles molotov, piedras y tornillos" que participaron en el acto se fueron al barrio viejo de la capital vizcaína con el rostro cubierto "con intención de provocar altercados".

Así, añade la sala, una parte de ellos atacaron una sucursal de la BBK y quemaron el cajero automático del interior, al tiempo que otro grupo de encapuchados, entre los que estaban los acusados, intentó incendiar un autobús y lanzó artefactos incendiarios contra las dotaciones antidisturbios de la Ertzaintza, que lograron dispersarlos.

Los agentes recogieron guantes y prendas abandonadas en su huida en los que se halló el ADN de los tres acusados, añade la sentencia.

El tribunal, integrado también por Manuela Fernández Prado y Javier Martínez Lázaro, considera que "esta prueba de carácter científico resulta de tal rigor y fuerza, que no permite dudar que los tres acusados estuvieron presentes" en los hechos.

No obstante, la sala entiende que estos desórdenes público no pueden encuadrarse "en el contexto de actividades terroristas".

"Pretender que siempre que nos encontramos ante una pluralidad de sujetos, que en actuación coordinada, cometan delitos que por su finalidad impliquen un apoyo a los postulados de ETA debamos reputar a los autores integrantes o colaboradores de la organización terrorista, supone una extensión desmesurada del concepto integrante o colaborador que carece de apoyo legal", sostienen los magistrados.

Por ello, teniendo en cuenta que los hechos del año 2002 y que hasta 2010 no fueron imputados los acusados, el tribunal estima que el delito de desórdenes públicos ha prescrito "por haber transcurrido en exceso el plazo de los 5 años previstos" en la ley.

Para Poveda, sin embargo, los hechos encajan con la calificación jurídica del fiscal, que pidió dos años de cárcel para cada acusado por un delito de desórdenes públicos con fines terroristas.

"En modo alguno podemos considerar que tales hechos son unos meros desórdenes de entidad mínima, sino que deben ser considerados como una actividad grave cuya naturaleza obedece a actuar al servicio de una organización terrorista", indica el voto particular.

Aun así, el magistrado estima que se han producido dilaciones indebidas en la causa y por ello considera que debía haber sido condenado a la mínima legal, es decir, siete meses y un día de prisión.

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