(ampliación) el gobierno aprueba la ratificación de enmiendas de la corte penal internacional sobre crímenes de guerra y agresión


El Gobierno ha aprobado un informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación sobre el anteproyecto de Ley Orgánica que autoriza la ratificación de las enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión. Además, ha aprobado un acuerdo por el que se dispone la ratificación de estas enmiendas.
El Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, fue adoptado el 17 de julio de 1998. España ratificó el acuerdo el 24 de octubre de 2000 y entró en vigor el 1 de julio de 2002.
El artículo 123.1 del Estatuto contempla, pasados siete años desde la entrada en vigor, la convocatoria de una Conferencia de Revisión para examinar las enmiendas al Estatuto. Esta conferencia tuvo lugar en Kampala (Uganda) en mayo y junio de 2010. En ella, fueron adoptadas por consenso, y de acuerdo con el artículo 121.3 dos resoluciones que contienen enmiendas al Estatuto de Roma relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión.
España ha ratificado los instrumentos internacionales reguladores de los crímenes que legisla la Corte Penal y ha apoyado firmemente su labor desde la entrada en vigor de su Estatuto de Roma.
La ratificación por parte de España de las Enmiendas de Kampala, que suponen la ampliación de los crímenes de guerra y la tipificación del crimen de agresión, afianza el compromiso con la defensa de los Derechos Humanos y la labor de la Corte Penal Internacional como organización independiente que encarna el paradigma de justicia penal universal y que abandera la lucha contra la impunidad frente a los más graves crímenes cometidos contra la humanidad.
CRÍMENES DE GUERRA
La primera de las enmiendas, relativa a los crímenes de guerra, añade a los supuestos incluidos en el artículo 8.2 e) del Estatuto, la utilización de determinadas armas en conflictos que no sean de carácter internacional como el empleo de veneno o armas envenenadas, de gases asfixiantes tóxicos o similares, o cualquier líquido o dispositivo análogo, así como de balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones.
CRÍMENES DE AGRESIÓN
En cuanto a la segunda enmienda, relativa al crimen de agresión, suprime el artículo 5.2 del Estatuto, que contempla que la Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará.
Igualmente, esta enmienda introduce un artículo 8 bis, cuyo párrafo primero define el crimen de agresión del siguiente modo: "Una persona comete un crimen de agresión cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas".
El artículo 8 bis.2 enumera una serie de supuestos que son considerados actos de agresión como “la invasión o ataque con fuerzas de un Estado a otro”, “el bloque de los puertos o costas de un Estado por las Fuerzas Armadas de otro” o “el envío de un Estado en su nombre de bandas armadas o grupos armados regulares o mercenarios que llevan a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado”.

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